Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Abril de 2019, expediente CFP 006144/2018/3/CA003

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6144/2018/3/CA3 Sala

  1. CFP 6144/2018/3/CA3 “G., L.O. s/inhibición general de bienes”

    Juzgado Federal n° 2. Secretaría n° 4.

    Buenos Aires,3 de abril de 2019.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    15/17 por el Dr. J.M.V. contra la decisión que en copias luce a fs.

    1/11 vta. por cuanto decretara la inhibición general de bienes de L.O.G. y R. E. F. -punto I-, se trabara embargo preventivo sobre diversos inmuebles -punto

    II- y se lo convocara a brindar declaración indagatoria -punto III-.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma, los Dres. Vera y M. -v. fs. 23- se remitieron a los términos vertidos en la apelación.

  3. La defensa centra su agravio en la no verificación del carácter de funcionario público de su asistido, a partir de lo cual concluye que la decisión adoptada resulta arbitraria, atacando para ello lo informado en su ocasión por la Oficina Anticorrupción.

    Amén de la incidencia -o no- que la definición al respecto pueda tener en el debate que ocupa, cabe destacar que a fs. 1522/4 vta.

    dicho organismo dio las razones por las cuales Télam Sociedad del Estado reviste la calidad de entidad estatal y a partir de ello el carácter público de las funciones que prestan sus miembros. G. -Subgerente del Departamento de Logística e Ingresos-, conforme lo previsto por el art. 5° de la Ley 25.188 (v. art. 2 de la Ley 26.857 y Resolución O.A. n° 6/2000), se halla entre el universo de obligados a presentar su declaración jurada patrimonial, aclarándose que no fue intimado a presentar tal justificación en los términos del art. 268 (2) del código de fondo al no contarse con “…la totalidad de los elementos requeridos para su satisfacción…”.

    Si bien el imputado, conforme lo expuesto en su apelación, habría presentado un recurso de reconsideración ante ese organismo que se encuentra pendiente de decisión (v. fs. 1522 y 1888), lo cierto es que a los fines de la presente discusión, los antecedentes colectados resultan suficientes para acreditar el carácter público de su desempeño en dicha sociedad estatal -cfr. asimismo, testimonios de fs. 1761/3, 1772/4 y 1783/4 Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara...

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