Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 107297/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G. L. A. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 82 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 107297/2013/CA1

Buenos Aires, de mayo de 2019. PS fs. 176

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 156/157

    que revisó la de fs. 92/93 y mantuvo la declaración de incapacidad de L. A. G. en los términos del art. 32 “in fine” para actos de carácter personal y patrimonial: a) percibir y administrar la pensión no contributiva de la que es titular; b) gestión para la obtención de los recursos de salud ante el Programa Federal Incluir Salud, organismos públicos y privados donde deba concurrir a fin de ejercer su derecho a la salud; c) intervenir en la sucesión de la Sra. M.T.; y d) disposición y administración del patrimonio a heredar. Designó en forma conjunta y/o indistinta a su actual curador Sr.

    V.G. (padre) y a la Sra.

    I.

    I.C.

    (vecina) como representantes de la interesada en los términos del art.138 del CCyCN.

    A fs. 173/175 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que considera que debe declararse la incapacidad de L. y designar a su padre y a

    I.C. como curadores sin necesidad de especificación alguna, sino que en tal carácter tendrán a su cargo la representación para el ejercicio de todos los actos.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de Fecha de firma: 06/05/2019

    Alta en sistema: 21/05/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    fondo (conf. C. – R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. /Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C., esta S. “G”, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L.

    1988-D. 461, en “R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, S. “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, en E.D...

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