Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 107297/2013/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
G. L. A. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
J. 82 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 107297/2013/CA1
Buenos Aires, de mayo de 2019. PS fs. 176
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 156/157
que revisó la de fs. 92/93 y mantuvo la declaración de incapacidad de L. A. G. en los términos del art. 32 “in fine” para actos de carácter personal y patrimonial: a) percibir y administrar la pensión no contributiva de la que es titular; b) gestión para la obtención de los recursos de salud ante el Programa Federal Incluir Salud, organismos públicos y privados donde deba concurrir a fin de ejercer su derecho a la salud; c) intervenir en la sucesión de la Sra. M.T.; y d) disposición y administración del patrimonio a heredar. Designó en forma conjunta y/o indistinta a su actual curador Sr.
V.G. (padre) y a la Sra.
I.
I.C.
(vecina) como representantes de la interesada en los términos del art.138 del CCyCN.
A fs. 173/175 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que considera que debe declararse la incapacidad de L. y designar a su padre y a
I.C. como curadores sin necesidad de especificación alguna, sino que en tal carácter tendrán a su cargo la representación para el ejercicio de todos los actos.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de Fecha de firma: 06/05/2019
Alta en sistema: 21/05/2019
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
fondo (conf. C. – R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. /Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.
343 y ss.)
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C., esta S. “G”, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L.
1988-D. 461, en “R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, S. “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, en E.D...
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