Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 047639/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G., L. R. C/ A., F. L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

E.. nro. 47.639/2013

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días de julio de Dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos “G., L. R. C/ A., F. L. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, expte. Nro.

47.639/2013 respecto de la sentencia de fs. 556/583, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALFREDO BELLUCCI

- CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

I a. En fs. 46/49 y ampliación de fs. 54 el sr. L. R. G.

promovió esta acción contra la sra. F. L. A. (titular registral del rodado Renault Kangoo, dominio …), Sistema Cardio Salud S.R.L. (operador del vehículo Renault Kangoo), Arcor S.A. (titular registral del automóvil Peugeot 206, dominio …), el sr. D. A. L. (conductor del rodado Renault Kangoo), el sr. J. E. D. C. (conductor Peugeot 206) y Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (aseguradora del Renault Kangoo), por los daños y perjuicios ocasionados en el accidente de tránsito que protagonizó a bordo de su vehículo Renault Fecha de firma: 15/07/2022

Alta en sistema: 18/07/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Clio, dominio …, el 3 de agosto de 2011, en horas del mediodía, en la intersección de la avenida D.L. y la calle A., localidad de V.L., provincia de Buenos Aires.

Expuso que circulaba por la avenida D.L.,

dirección a Tigre (Sur-Norte) y al arribar a la intersección con la calle A. detuvo su marcha sobre la primera línea del carril izquierdo (que linda con la mano contraria de la avenida) en virtud de la señal lumínica del semáforo que así se lo imponía. En tales circunstancias,

el rodado Renault Kangoo, dominio …, afectado al servicio de ambulancia, que circulaba por la referida avenida pero en sentido contrario al actor (Norte-Sur), cruzó la intersección con la calle A. a gran velocidad “sin respetar la luz roja del semáforo, sin tener encendidas las balizas, sirenas o luces”. En simultáneo, el vehículo Peugeot 206, dominio …, que cruzaba la avenida por la calle A. “embiste a la ambulancia en el lateral derecho lo que provoca que la ambulancia pierda el control y continúe su marcha en dos ruedas (las correspondientes al lado del conductor), volcando sobre mi vehículo e impactándolo de lleno en la puntera izquierda,

guardabarros, capot, puerta delantera y techo.”.

A raíz de la colisión, el vehículo del actor se desplazó

hacia atrás y colisionó contra otro rodado –Volkswagen Suran,

dominio …, comandado por el sr. S. D. P.-, que se encontraba detenido detrás del rodado del actor.

Consecuencia de ello sufrió los daños y lesiones que describió, cuyo resarcimiento reclamó en el escrito inaugural.

  1. Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

    y Sistema Cardio-Salud S.R.L. se presentaron en fs. 68/75;

    denunciaron la existencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil que amparaba al rodado Renault Kangoo, dominio …,

    instrumentado mediante póliza nro. 973.851; así como la existencia de los autos caratulados “P., S. D. c/ A., F. L. y otros s/ daños y Fecha de firma: 15/07/2022

    Alta en sistema: 18/07/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    perjuicios” (Expte. nro. 106.756/2011) promovidos por el mismo hecho; subsidiariamente solicitaron la citación de terceros.

    Contestaron la demanda, efectuaron las negativas de rigor y expusieron su versión de los hechos: la ambulancia R.K. circulaba por la avenida D.L., sentido hacia la Ciudad de Buenos Aires, y al arribar a la intersección con la calle A., previo a cerciorarse que tenía expedito el paso por encontrarse habilitado,

    emprendió el cruce “con la sirena puesta”. En tales circunstancias, ya al haber efectuado casi la totalidad del cruce, fue impactada en la parte lateral trasera derecha por el Peugeot 206, dominio …, que a excesiva velocidad y de manera desatenta circulaba por la calle A.. A raíz de ese impacto, la Renault Kangoo se desplazó hacia el carril contrario y contactó al Renault Clio del actor. Invocaron la prioridad de paso por circular por una avenida y la calidad de embistente del Peugeot 206, por lo que invocaron como eximente de responsabilidad la culpa de un tercero por el que no deben responder.

    Ofrecieron prueba e impugnaron los rubros y montos reclamados.

  2. En fs. 91 se dispuso la acumulación de las presentes actuaciones a los autos caratulados “P., S. D. c/ A., F. L. y otros s/

    daños y perjuicios” en trámite por ante el Juzgado Civil nro. 93.

  3. En fs. 167/176 se presentó el dr.

    I. C. –en los términos del cpr 48- por la codemandada Arcor S.A. y contestó la demanda:

    reconoció la ocurrencia del hecho, empero negó la mecánica relatada por la parte actora. El 3 de agosto de 2011, a las 11 hs.,

    aproximadamente, el sr. J. E. D. C. circulaba a bordo del Peugeot 206,

    dominio …, por el carril derecho de la avenida Del Libertador,

    localidad de Olivos, sentido hacia la Ciudad de Buenos Aires. Al arribar a la intersección con la calle A. “el demandado detuvo su marcha, en virtud de que así se lo imponía el semáforo allí existente para quienes circulaba(n) por la mencionada avenida, a la espera de que la comúnmente llamada “FLECHA” le habilitara el giro a su Fecha de firma: 15/07/2022

    Alta en sistema: 18/07/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    izquierda para tomar la calle A..”, remarcando que en el partido de V.L., los carriles de giro hacia la izquierda de la avenida se ubican a la derecha.

    Una vez habilitado por el semáforo para efectuar el giro hacia la izquierda, inició el cruce de la intersección y fue embestido en el lateral delantero izquierdo por la camioneta Renault Kangoo,

    dominio …, comandada en la oportunidad por el sr. L., quien circulaba a excesiva velocidad por la avenida –sentido hacia la Ciudad de Buenos Aires- y “en total violación de la luz del semáforo allí

    existente.”.

    Luego de ese impacto, la Renault Kangoo embistió a varios rodados que se encontraban detenidos sobre la avenida –sentido provincia- a la espera de que el semáforo les habilitara el paso;

    específicamente al Renault Clio, dominio …, que a su vez colisionó

    con un V.S., dominio ….

    Invocó la responsabilidad del siniestro en cabeza del dueño o guardián de la Renault Kangoo –que aparentemente era utilizada como ambulancia- que “no llevaba ninguna sirena ni balizas encendidas”.

    Solicitó la citación en garantía de Mapfre Argentina Seguros S.A. y la citación en los términos del cpr 94 del sr. D. A. L..

    En fs. 230/vta. se decretó la nulidad de la gestión procesal invocada en la presentación efectuada por el dr. C. y en fs.

    256 la rebeldía de Arcor S.A. en los términos del cpr 59.

  4. En fs. 178 se presentó el dr.

    I. C. –en los términos del cpr 48- respecto del codemandado sr. J. E. D. C. y contestó la demanda en adhesión a la efectuada por Arcor S.A.. Con el instrumento de fs. 192/193 se acreditó la personería oportunamente invocada.

  5. En fs. 184/190 se presentó la dra. C.

    V. –en los términos del cpr 48- respecto de la sra. F.L.A.(.; cfr. fs. 219) y Fecha de firma: 15/07/2022

    Alta en sistema: 18/07/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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    contestó demanda en adhesión a la efectuada por la aseguradora Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.. Esta presentación aparece ratificada en fs. 216.

  6. Mapfre Argentina Seguros S.A. se presentó en fs.

    204/214; reconoció la existencia de un contrato de seguro que amparaba al rodado Peugeot 206, dominio …, instrumentado mediante póliza nro. 766814204. Reconoció la existencia del hecho,

    empero negó la mecánica descripta en el escrito liminar. Relató que el sr. D. C. circulaba a bordo del rodado Peugeot 206, dominio …, por el carril derecho de la avenida D.L. –sentido a Ciudad de Buenos Aires-; al arribar a la intersección con la calle A., detuvo su marcha en virtud del semáforo que así se lo imponía y a la espera de que el semáforo con la “llamada “FLECHA”” le habilitara el giro hacia la izquierda para abordar la calle A.. Una vez habilitado,

    emprendió el giro y fue embestido en su lateral delantero izquierdo por la Renault Kangoo, dominio …, que circulaba a excesiva velocidad por la avenida D.L. e intentó el cruce de la intersección con semáforo en rojo, sin sirena o balizas encendidas que indicaran la atención de alguna emergencia. Invocó como eximente de responsabilidad la culpa de un tercero por quien no debe responder.

  7. En fs. 256 se decretó la rebeldía respecto del codemandado D. A. L., en los términos del cpr. 59.

  8. Agotada la etapa de prueba, la magistrado de grado dictó sentencia en fs. 556/583, mediante la cual rechazó la demanda entablada contra Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial, J.

    1. D. C. y Mapfre Argentina Seguros S.A.; y la admitió respecto de F.

    L. A., Sistema Cardio-Salud S.R.L., D. A. L. y Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. –esta última en los términos de la ley 17.418:118- y los condenó a abonar al actor la suma de $

    120.074, con más sus intereses y las costas. Difirió el tratamiento de Fecha de firma: 15/07/2022

    Alta en sistema: 18/07/2022

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