Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Febrero de 2022, expediente CIV 029020/2021/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”
29020/2021
G A, L R c/ BURIEL GASTRONOMICA SRL Y OTROS
s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Buenos Aires, de febrero de 2022.- MSS
AUTOS Y VISTOS:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a este Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 9/11/2021, fundado el 18/11/2021 y contestado el 26/11/2021, contra la resolución dictada el 4/11/2021. El Sr. F. de Cámara dictaminó el 8/2/2022.-
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El anterior Juez hizo lugar al planteo introducido por la demandada y dispuso la acumulación, en virtud del principio de “perpetuatio jurisdiccionis” de las presentes actuaciones a los autos caratulados “Buriel Gastronómica SRL c/ M. y Pan S.A. y otro s/ Medidas Precautorias” –expte. 7451/20-, “Buriel Gastronómica SRL c/ M. y Pan S.A. y otro s/ ordinario” –expte. 4329/21- y “Buriel Gastronómica SRL c/ M. y Pan S.A. s/ BLSG”, expte.
4871/21 que tramitan en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaria N° 36.
La actora cuestionó la decisión. Sostuvo que se resolvió
la excepción de litispendencia y acumulación del juicio de desalojo a un proceso comercial referido a un contrato de franquicia que es ajeno al presente reclamo. Afirmó que no es parte del vínculo comercial que la demandada "Buriel Gastronómica SRL" mantiene con su franquiciante, la empresa "M. y Pan SA". Manifestó que la franquiciada, con demoras, está pagando los alquileres del local ubicado en el shopping, pero en lo que refiere a las obligaciones con la apelante, ningún alquiler paga y tampoco promovió acción tendiente a obtener la resolución del contrato de locación. Afirmó que Fecha de firma: 14/02/2022
Alta en sistema: 15/02/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”
la posibilidad de prórroga contractual no establece una extensión automática del contrato ni condiciona a ninguna de las partes y que la referencia a las disputas con la empresa franquiciante le es ajena.
Refirió que el argumento de la demandada concerniente a que su actividad comercial se vió afectada por la pandemia de "Covid 19" no podía constituir un fundamento válido para someter el tema del desalojo a un juez comercial, sea el mismo u otro donde dirime sus reclamos a la franquiciante. Expresó que la sentencia ha retrotraído el procedimiento, ingresando en el tratamiento de una cuestión resuelta,
consentida y vedada por el procedimiento sumarísimo. En definitiva,
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