Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Septiembre de 2021, expediente CIV 060257/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

60257/2020

G, L R c/ Z A F s/CONSIGNACION

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El demandante G interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 2 de julio del 2021, que rechazó la consignación de las sumas de dinero que adeuda a su excónyuge en virtud del convenio de liquidación de régimen de comunidad de gananciales.

    El demandante se agravió de que no se haya admitido el pago por equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Nación.

    La demandada contestó el traslado de los fundamentos del recurso y pidió que se confirme la resolución de primera instancia.

  2. ) De las constancias del sistema informático surge que las partes firmaron un convenio de liquidación del régimen de la comunidad de gananciales con fecha 13 de septiembre de 2018. Entre otras cuestiones, en la cláusula cuarta del acuerdo convinieron lo siguiente:

    En compensación por la mayor hijuela adjudicada en el presente, EL

    CÓNYUGE se compromete a entregar a LA CÓNYUGE la suma de u$s 200.000.- (dólares estadounidenses doscientos mil) en efectivo el 11 de septiembre de 2020 o a la venta del inmueble de San Eliseo que da cuenta la cláusula siguiente, lo que suceda primero. Hasta ese momento, EL CÓNYUGE abonará a LA CÓNYUGE una suma mensual y consecutiva en concepto de intereses compensatorios de u$s 1.000.- (dólares estadounidenses mil) que deberá ser entregado en mano y contra recibo los días 15 de cada mes. En caso de demora o incumplimiento en el pago, el señor G. abonará una multa equivalente al doble de la tasa activa que cobra Banco Nación. La entrega de esta suma mensual se mantendrá hasta el momento del efectivo pago de la suma acordada en concepto de compensación por el mayor valor de la hijuela el incumplimiento o demora en el pago importará una multa equivalente al doble la tasa activa que cobra el Banco Nación, hasta su efectivo pago EL CÓNYUGE declara asimismo que garantiza el Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.H.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    pago del capital comprometido con sus bienes adjudicados en este acto y con sus bienes propios, que LA CÓNYUGE declara conocer.

    El demandante sostuvo que cumplió con lo acordado hasta febrero del 2020, momento en que no pudo acceder a la compra de la moneda extranjera. Es decir, quedó pendiente el cumplimiento del pago de U$S7.000

    (correspondiente a las cuotas devengadas desde marzo hasta septiembre del 2020) y U$S200.000.

    Ante la imposibilidad de adquirir dólares estadounidenses alegada, el demandante promovió el presente juicio de consignación con fecha 26 de septiembre del 2020. A cuyo fin, practicó liquidación por la suma de $17.439.759,00, comprensiva de capital e intereses.

    Sin embargo, la demandada se opuso al pedido de su excónyuge por considerar que las sumas adeudadas deben abonarse en la moneda pactada en el convenio.

  3. ) El art. 765 del Código Civil y Comercial establece que “(l)a obligación es de dar dinero si el deudor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR