Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Noviembre de 2018, expediente CIV 077607/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G.L.R.C.. M.C. Y OTRO S/ESCRITURACION”

J. 42 SALA G EXPEDIENTE N°: 77607/2017/CA1 Buenos Aires, de noviembre de 2018.- PS fs. 35 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a este Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución de fs. 24 que decretó de oficio la caducidad de instancia (conf. memorial de fs.

    27/30).

  2. Tiene dicho esta Sala que la única condición que impone el artículo 316 de la ley adjetiva para decretar la declaración oficiosa de la caducidad de la instancia, además del transcurso de los plazos procesales, consiste en que no se hubiera producido acto impulsorio alguno de las partes o el tribunal con anterioridad (conf. esta S. r.

    28.192 del 10/3/87, r. 379.914 del 28/3/03); y esta última circunstancia se verifica en el sub iudice, toda vez que desde la providencia de fs. 23 hasta el decreto en crisis no existió actividad de ningún tipo en este trámite.

    En tal orden de ideas, cabe destacar que son los litigantes quienes -sin duda- deben realizar la actividad necesaria para urgir el cumplimiento de los actos correspondientes. Incumbía entonces a la accionante efectuar las diligencias necesarias tendientes al avance del proceso, por tanto era menester que se hubieran realizado las diligencias hábiles y congruentes a tal fin y las circunstancias descriptas en la presentación de fs. 27/30 no resultan suficientes para eximirla de tal carga.

    En la especie, se advierte que desde el traslado de la demanda de fs. 23 (del 01 de noviembre de 2017), hasta la resolución apelada de fs. 24 (del 03 de agosto de 2018), efectivamente transcurrió el plazo de inactividad de seis meses que previene el art. 310, inc. 1° del Código Procesal.

    En cuanto a las gestiones que dice haber realizado con el fin de lograr un acuerdo, con las que hace cuestión la actora, corresponde señalar que se trata de actividad extrajudicial que no fue oportunamente acreditada y ni siquiera denunciada en el expediente, pero que de todos modos no tuvieron por finalidad el avance procesal del Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30654190#222247680#20181126082829410 trámite.

    A efectos de la interrupción del plazo de perención es sabido que debe considerarse como condición fundamental a tal fin, que corresponde al interesado informar en el expediente acerca de la...

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