Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 13 de Octubre de 2015, expediente CIV 015204/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G. L. R. A. C/ D. S.A. D. T. A. (L. 28) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. Nº 15204/2012 JUZG. 47 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Octubre de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “G. L. R. A. C/ D. S.A.

D. T. A. (L. 28) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 239/241, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 239/241 rechazó la demanda instaurada, con costas a la actora vencida.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó el demandante a fs. 247, siendo concedido el recurso a fs. 248.

    Expresó agravios a fs. 258/261, los que merecieron la réplica de fs. 263/265. Cuestiona el rechazo de su pretensión en virtud de los siguientes agravios que paso a detallar; en primer lugar sostiene que el Sr. Juez “a quo” tomó como válida únicamente la declaración del personal interventor, integrante de la Prefectura Naval Argentina, respecto de los supuestos dichos manifestados en forma espontánea por el actor instantes Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    después de haber acontecido los hechos. Asimismo entiende que el anterior sentenciante no tuvo en cuenta la postura dual del perito ingeniero en cuanto a la posible mecánica del hecho, toda vez que el experto sostuvo que la versión relatada en la demanda es de producción físicamente posible.

    Por último objeta la errónea aplicación en la especie del régimen jurídico establecido por el art. 1113 del Código de V. y art. 184 del Código de Comercio, dado que ambas normas colocan en cabeza del actor la obtención de elementos probatorios que demuestren la culpa del transportista en materia de responsabilidad contractual, sin tener en cuenta que la demandada no aportó elemento probatorio alguno a la causa.

  2. Según se relata en el escrito de demanda, el 16 de noviembre de 2011 a las 12.20 horas, el actor abordó el colectivo de la Línea 28, interno 145, conducido por el accionado en la intersección de las Avenidas Provincias Unidas y General Paz de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando al llegar a la altura nro. 838 de la Av. A., el conductor del colectivo aminoró su marcha aproximándose al cordón de la vereda, el accionante comenzó a descender por la escalinata trasera del vehículo cuando el rodado frenó imprevista y violentamente, lo que le hizo perder la estabilidad a R.G.L., quien cayó sobre la cinta asfáltica golpeando su pie derecho y posteriormente a raíz de la inercia del desplazamiento con la zona cervical, quedó inmovilizado y confundido por lo acontecido.

  3. Como fue negada la existencia del hecho al contestar la demanda, se torna necesario examinar las pruebas producidas a los fines de establecer si la actora ha logrado desvirtuar aquella negativa, demostrando que el accidente ocurrió tal como lo relatara en libelo inicial.

    Ante todo diré que caracteriza a estas actuaciones, no obstante la opinión en contrario del apelante, la notoria orfandad probatoria, ya que la prueba confesional fue desistida a fs. 67 y fs. 71, como así

    también las testimoniales y pericial contable a fs. 229 y fs. 67, respectivamente, a pesar que los dos testigos habían sido ofrecidos por el actor para esclarecer la verdad de lo sucedido y a pesar de tener sobrado conocimiento que el hecho había sido negado.

    Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Reitero que la orfandad probatoria que se advierte en estos autos es sólo equiparable a la parquedad y...

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