G. O., L. N. Y OTROS c/ G. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Fecha01 Noviembre 2023
Número de expedienteCIV 071169/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

71169/2023

G. O., L. N. Y OTROS c/ G. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- JML

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 2 de octubre de 2023

    , en la que el Sr. Juez de Grado dispuso “…Toda vez que en la acción intentada se pretende que se regulen honorarios profesionales correspondientes a la representación ejercida ante la Comisión Médica que se individualiza en la demanda, compartiendo los argumentos del fiscal los que doy por reproducidos, es que RESUELVO: D. incompetente para entender en las presentes actuaciones y remitir las mismas para su ulterior tramitación a la Justicia Nacional del Trabajo. N.. Firme o ejecutoriada la presente, remítase por oficio a la Excma. Cámara Nacional del Trabajo de la Capital Federal a efectos que determine el tribunal de grado que intervendrá en los sucesivo...” (ver fs. 31) alza sus quejas, la parte actora, en el memorial presentado el día 18 de octubre de 2023 (ver fs. 37).

    El Magistrado funda su decisión en que “… en la acción intentada se pretende que se regulen honorarios profesionales correspondientes a la representación ejercida ante la Comisión Médica que se individualiza en la demanda de los hechos…” y los recurrentes sostienen al fundar su queja que “…como bien surge de todo el expediente, estamos pura y exclusivamente ante una ejecución de facturas, las que se encuentran impagas…” que “…Al ser ordenada nueva vista, el Sr. Fiscal se rehusó a rectificar su yerro, y mantuvo el dictamen que nada tiene que ver con el reclamo objeto de autos…” y que “…En ningún lugar del expediente se peticionó la regulación judicial de honorarios; lo que vuelve el resolutorio en crisis como arbitrario, por carecer de sustento jurídico…” (ver punto II de fs. 37).

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    A su turno el Sr. Fiscal de Cámara, por los fundamentos vertidos en el dictamen del día 25 de octubre de 2023, solicitó que se admita la queja y se revoque la resolución sujeta a examen.

  2. La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

    H.-.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Concordado”, t° 1, pág. 242, com.art. 4to.; Palacio-Alvarado V.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

    , t. 1°, págs. 56

    59; G.A.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág. 15, núm. 3. com. art. 4to.;

    F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”,

    t° I, pág. 114; C.N.Civil, Sala “A”, c. 132.965 del 20/09/93, c.

    238.458 del 24/02/98; id., Sala “E”, c.452.005 del 11/4/06, c. 543.643

    del 15/12/09, c. 569.189 del 13/12/10, c. 68.177 del 14/03/14, 91.705

    2017/CA1 del 29/12/17, c. 68.409/2019/1/CA1 del 2/12/19 y c. 13174

    2023 del 15/08/23; entre muchos otros).

    De la presentación inicial del día 21 de septiembre de 2023, a cuyos términos debe remitirse para determinar la competencia (conf. art. 5 del Código Procesal), surge que la acción que postulan los actores “…tiene por objeto el cobro de facturas emitidas correspondientes a su labor profesional desarrollada en el marco de los procesos contencioso-administrativo llevados por ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales de la SRT…” con el alcance allí

    expuesto (ver fs. 2/27).

    En tal presentación señalaron que se desempeñan como abogados y que asesoraron a distintos clientes que sufrieron infortunios laborales en el marco de actuaciones llevadas a cabo ante comisiones médicas y que las causas respectivas fueron concluidas con acuerdos conciliatorios que fueron abonados a los damnificados.

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    Finalmente, mencionaron que celebraron diversos convenios en los que la demandada asumió el pago de sus honorarios y que, en consecuencia, que emitieron las facturas que por no haber sido abonadas dan origen al presente reclamo.

  3. Se ha sostenido que no sólo el art. 1° de la ley 27.348

    establece que “los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (ART)”,

    sino que el art. 37 de la Resolución 298/2017 de la SRT,

    reglamentaria de aquella, luego de destacar la aplicación de las normas arancelarias de la jurisdicción, dispone que “en ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación”.

    Asimismo, el principio general indica que lo accesorio corresponde al juez que deba conocer...

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