Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Abril de 2017, expediente CIV 017968/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G., L. N. c/P., C.S. y otros s/medidas precautorias”

J. 95 Sala “G” Relación Expte. n° 17968/2017/CA1 Buenos Aires, abril de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta contra la decisión de fs. 67/68 en cuanto desestimó, por falta de verosimilitud del derecho invocado por el peticionario, el embargo preventivo del otro vehículo que habría participado en el siniestro denunciado en el escrito inicial.

  2. El procedimiento cautelar tiene por finalidad el aseguramiento de bienes para evitar que el derecho que se pretende obtener a través del juicio, se torne ilusorio durante el lapso que transcurre entre su iniciación y la sentencia definitiva. Por esas características, no requiere un conocimiento profundo de la materia controvertida en el principal, sino una aproximación meramente periférica que permita concluir en la existencia de un derecho aunque sea aparente (Palacio, “Derecho Procesal…”, I-437; C., “Fundamentos...”, n° 203; M. y otros, “Códigos Procesales...”, II-C-492 y ss.; CNCiv., esta sala G, r. 21375 del 7-4-86; r. 27255 del 11-12-86; r. 29233 del 13-4-87;r. 29649 del 4-5-87; r.301815 del 25-

8-2000; sala A, 27-3-90, ED 137-463; y 30-3-98, LL 1998-D-286; entre muchos otros).

Aun en ese marco conceptual -si se quiere amplio-, en el caso debe compartirse el criterio del juez de grado, ya que con las solas constancias documentales acompañadas no se ha logrado acreditar la verosimilitud del derecho invocado.

La sola manifestación del recurrente volcada en la denuncia ante su propia aseguradora y reiterada días después ante la autoridad policial del lugar en el que habría ocurrido el accidente de Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #29634105#176799192#20170420191823688 tránsito que denunció haber protagonizado cuando conducía su motocicleta (fs. 42/43, 46 y vta.), sin otro elemento que permita vincular “prima facie” el daño sufrido (fs. 49/63) con la...

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