Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Septiembre de 2019, expediente CIV 020227/2016/CA003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G., L. K. Y OTROS c/ L., D. E. s/ALIMENTOS

Juzg. n°77 S.G.E.. n° 20227/2016/CA3

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- AC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes y la señora Defensora de Menores e Incapaces de la instancia de grado, contra la sentencia de fs. 700/703 mediante la cual la Juez de grado admitió la demanda de alimentos y en consecuencia, condenó a D.E.L. a abonar a la actora en concepto de cuota alimentaria mensual en favor de la hija de ambos F.S.L., la suma $ 15.000 hasta el día 23 de mayo de 2017 (momento en que la joven se fue a vivir a la casa de los abuelos paternos), y en favor del hijo de ambos T. L. la suma mensual de $

    15.000. Todo ello con la aclaración de que la prestación alimentaria rige desde el 14/3/2016 (art. 669 CCyCN).

    En su memorial de fs. 712/714 –contestado a fs. 815/817-

    el apoderado del demandado cuestionó que la sentencia de grado admita rubros reclamados por la actora que no han sido demostrados.

    También objetó que no se tuvo en cuenta que el padre contribuye en especie con el aporte de la vivienda, que es un inmueble de carácter ganancial. Por último, alegó la falta de proporcionalidad entre la cuota fijada y los ingresos del obligado.

    Por su parte, la actora expresó agravios a fs. 810/813 –

    respondidos a fs. 819/820- y sostuvo que el monto establecido no resulta suficiente para cubrir los gastos de manutención de Tomás.

    Cuestionó la valoración que se realizó de la situación del país, de la situación económica del padre y de las necesidades del menor.

    Fecha de firma: 17/09/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    La cuestión se integra con el dictamen de fs. 826/828 de la Defensora de Cámara, quien mantuvo el recurso interpuesto por su par de la anterior instancia y adhirió a los fundamentos de la parte actora, a la vez que solicitó el rechazo de los agravios de la parte demandada.

  2. Es sabido que en los recursos concedidos en relación,

    la alzada debe resolver las cuestiones propuestas a su consideración únicamente sobre la base de los mismos elementos que tuvo en cuenta el juez de primera instancia.

    Rige así la prohibición del ius novorum, por lo que la segunda instancia no tiene una función renovadora del proceso sino...

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