Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Abril de 2021, expediente Rc 123322

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.322 "A. G. L. I. C/ R. M. G. H. S/ RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La apoderada de la actora deduce recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte que hizo lugar al de inaplicabilidad de ley articulado por la parte demandada y revocó el pronunciamiento de la Cámara interviniente que, a su turno y en el marco de la restitución internacional promovida por la progenitora de las niñas A. y N.R.A.G. a la ciudad de Palafolls -Barcelona, España- había confirmado el fallo del juez de primera instancia. En consecuencia, rechazó la demanda interpuesta, con costas por su orden dada la índole de las cuestiones planteadas (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC; v. sents. de 5-IV-2018, 5-X-2018 y 30-XII-2020, escrito electrónico titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 21-II-2021 y su archivo adjunto identificado como "RECURSO EXTRAORDINARIO.pdf").

    II.1. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de la garantía constitucional del debido proceso y del principio de interés superior del niño (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 12 y 13, Convenio de la Haya de 1980; 2, 3 y 12 CDN y 25, CADH; v. págs. 2/3, 8, 13, 15, 18, 20 y 23/24, adjunto cit.).

    II.2. Sostiene que el pronunciamiento atacado resulta arbitrario y debe ser dejado sin efecto. Ello, por cuanto, apartándose de las constancias de la causa, de la prueba aportada -puntualmente de la documental, la pericial y las audiencias practicadas- y de la normativa vigente, revocó -sin fundamentación suficiente- la decisión dela quo, en franca afectación de los referidos tratados internacionales, al no hacer lugar a la restitución de las niñas, quienes han sido retenidas en forma ilícita en este país (v. págs. 2/3 y 8/25, adjunto cit.).

    II.3. Objeta, asimismo, que el fallo entienda que las menores se oponen al retorno a España, en tanto no existe transcripción de los deseos y convicciones presuntamente volcados en la audiencia ante este Tribunal. Denuncia la imposibilidad de contralor de dicha prueba, con la consecuente vulneración del debido proceso y en contradicción con lo normado por el art. 2614 del Código Civil y Comercial de la Nación. Y concluye que la autonomía otorgada a los dichos de las niñas carece de sustento fáctico -dadas las probanzas rendidas en autos- y jurídico -conforme los precedentes de la Corte nacional que identifica- (v...

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