Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2020, expediente CCF 020464/2019

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 20.464/2019/CA1 -I- "G., L. G. C/ OSDE

Juzgado n° 11 S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 21

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por OSDE a fs.

45/51 contra la resolución de fs. 29/31, y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente cuestiona la resolución que revocó el rechazo de la medida cautelar solicitada, decidido en la anterior instancia. Sostiene -en lo sustancial- que no existe peligro alguno en la demora por cuanto la actora se encuentra afiliada a OSDE en carácter directo desde el día 22.3.17, sin derivación de aportes y pagando la cuota completa del plan contractualmente elegido. Por ello afirma que la pretensión de la actora desconociendo su conducta anterior es incompatible con sus propios actos. A ello agrega que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro creado por aquéllos. Finalmente, afirma que el Instituto Nacional de Servicios sociales para Jubilados y Pensionados es el organismo encargado de otorgar prestaciones de salud a quienes reciban jubilaciones y pensiones y que, por lo tanto, no le resulta posible otorgar prestaciones a la actora sin la correspondiente contraprestación.

  2. En los términos expuestos, es adecuado recordar que el recurso de reposición in extremis ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C.N.C., S.C., 21.11.00, fallo 62)

    y tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf. P., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis”, Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T. 1, pág. 61

    y siguientes).

    Se trata de un recurso que tiene por finalidad subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito, entendiendo por los últimos aquellos que, por palmarios, deben asimilarse Fecha de firma: 08/09/2020

    Alta en sistema: 10/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

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