Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2020, expediente CCF 020464/2019
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CAUSA 20.464/2019/CA1 -I- "G., L. G. C/ OSDE
Juzgado n° 11 S/ AMPARO DE SALUD"
Secretaría n° 21
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por OSDE a fs.
45/51 contra la resolución de fs. 29/31, y CONSIDERANDO:
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La recurrente cuestiona la resolución que revocó el rechazo de la medida cautelar solicitada, decidido en la anterior instancia. Sostiene -en lo sustancial- que no existe peligro alguno en la demora por cuanto la actora se encuentra afiliada a OSDE en carácter directo desde el día 22.3.17, sin derivación de aportes y pagando la cuota completa del plan contractualmente elegido. Por ello afirma que la pretensión de la actora desconociendo su conducta anterior es incompatible con sus propios actos. A ello agrega que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro creado por aquéllos. Finalmente, afirma que el Instituto Nacional de Servicios sociales para Jubilados y Pensionados es el organismo encargado de otorgar prestaciones de salud a quienes reciban jubilaciones y pensiones y que, por lo tanto, no le resulta posible otorgar prestaciones a la actora sin la correspondiente contraprestación.
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En los términos expuestos, es adecuado recordar que el recurso de reposición in extremis ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C.N.C., S.C., 21.11.00, fallo 62)
y tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf. P., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis”, Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T. 1, pág. 61
y siguientes).
Se trata de un recurso que tiene por finalidad subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito, entendiendo por los últimos aquellos que, por palmarios, deben asimilarse Fecha de firma: 08/09/2020
Alta en sistema: 10/09/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
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