Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 095705/2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 95.705/13 –Juzg.32- “G.L.O. c/ V.V.H. s/ escrituración”

En Buenos Aires, a de febrero de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G.L.O. c/ V.V.H. s/

escrituración” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

Como refiriera el juez de grado, la actora promovió juicio de escrituración contra el demandado, más la indemnización de daños incluso daño moral. Dijo haber suscripto como compradora un boleto de compraventa con pacto de retroventa en relación a un departamento ubicado en esta ciudad de Buenos Aires. El valor total era de U$S 70.000 y, al firmar el boleto, abonó U$S 33.000 en efectivo. El saldo se pagaría contra la posesión y escritura traslativa del dominio. Esta se haría ante el mismo notario dentro de los 90 días.

Además de cláusulas usuales por incumplimiento, se convino que el vendedor podía ejercer el pacto de retroventa dentro de un plazo de no más de 90 días. En ese caso el vendedor debía pagar U$S 33.000 y 3 pagos mensuales de U$S 495.

Pasado el tiempo, no habiendo escriturado la compraventa, hubo un intercambio de cartas documento. Por ese tiempo se enteró que el vendedor había contraído un mutuo con garantía hipotecaria sobre el bien vendido. De modo que resolvió

querellar al vendedor ahora demandado por desbaratamiento de derechos.

Éste se defendió relatando que, ante un ahogo financiero, una pareja integrante de una inmobiliaria le propuso prestarle dinero documentándolo a través de una compraventa con pacto de retroventa.

Así se hizo, pero que nunca entendió vender el inmueble. Es más, Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #16356813#171165727#20170207104836302 estaba casado y no tenía el asentimiento conyugal. Pero firmó

presionado por las circunstancias.

Por otro lado –siguió la defensa-, por carta documento la actora resolvió el contrato, por lo que mal podría demandar ahora el cumplimiento.

Tras encuadrar el marco jurídico en los dispositivos anteriores a la vigencia del actual Código Civil y Comercial, el juez de grado rechazó la demanda.

Entre otras suficientes razones, para así decidir señaló

que la cuestión penal quedó zanjada al resolverse en esa sede que, cuando el demandado gravó el inmueble, la compraventa ya había sido resuelta por la actora. Y si bien en autos se insiste que la carta documento se refería a otra unidad, fue un mero error material. Pero hubo una segunda carta en la que se intimaba al pago de los 33.000 dólares y la multa pactada. De modo que ya no cabría duda alguna de la intención rescisoria de la compradora.

A la pretensión de cumplimiento, el juez puso entonces el valladar del art. 1204 del Código Civil. De otro lado, los argumentos de la parte actora –sostuvo- se dan de cabeza contra actos propios precedentes.

En escrito extenso por demás la parte actora explicó su queja. Son 16 hojas con formato de espacio simple entre renglones.

Sostiene que las cartas documento en las que resolvía el contrato son inválidas porque se refieren a otra...

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