Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Septiembre de 2018, expediente CIV 107564/2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 107.564/11 –Juzg.41- “G.A.L. c/ R.M.E. s/ prescripción adquisitiva”

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la C.ara Nacional de A.aciones en lo C.il a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G.A.L. c/

R.M.E. s/ prescripción adquisitiva” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fojas 1651/1657 en la que el señor juez de grado rechazó la demanda promovida por A.L.G. y le impuso las costas del proceso, expresó agravios la actora a fs.

    1669/1670, los que fueron contestados por la Sra. Defensora Oficial a fs. 1673/1674. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar la sentencia definitiva.

  2. Al verter sus quejas en esta instancia, la recurrente criticó la valoración de la prueba realizada por el magistrado a quo,

    sostuvo que alcanzó a acreditar en el expediente la totalidad de los requisitos legales exigidos para la prescripción adquisitiva del inmueble sito en la calle A. 1853, piso 4°, Unidad Funcional 12, M. 196564/12 de esta Ciudad, y requirió de esta S. la revocación de la sentencia apelada y la admisión de la demanda instaurada.

  3. Como premisa, aclaro que tendré en cuenta el marco legal, doctrinal y jurisprudencial en función del cual el magistrado de la instancia anterior sustentó su decisión, pues se trata en el caso de hechos consumados antes de la entrada en vigencia del actual Código C.il y Comercial de la Nación (cfr. arg. art. 7, Código C.il y Comercial), sin perjuicio de advertir que, aun cuando se adoptara una postura distinta en relación a la aplicación de la ley en el tiempo, la solución no variaría, habida cuenta de los principios contemplados en Fecha de firma: 19/09/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    los artículos 1891, 1899, 1909, 1911, 1939, 2565 y concordantes del nuevo ordenamiento legal.

  4. Una vez efectuada la aclaración preliminar en torno al marco legal que aplicaré para definir las cuestiones propuestas al conocimiento de este Tribunal, corresponde precisar que la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo (art. 3947 del Código C.il) y que, en particular, la prescripción para adquirir es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley (art. 3948 del Código C.il).

    En el presente litigio, la actora ha solicitado la usucapión larga o veintenal del inmueble mencionado, en virtud de la cual su posesión a título de propietaria, pública, pacífica, inequívoca,

    continua e ininterrumpida durante veinte años le confiere su dominio (conf. art. 4015 del Código C.il), sin que obste a ello la falta de título o su nulidad, ni la mala fe en la posesión (art. 4016 del Código C.il).

    Ahora bien, se ha sostenido jurisprudencialmente que frente a las dificultades prácticas que presenta la prueba del animus domini, hay que tener en cuenta que si los actos posesorios –y sobre todo un conjunto de ellos, de distinta índole, apropiados a las características del fundo– se han repetido durante un lapso más que suficiente para prescribir sin interrupciones y denotando por parte de quien los ejerce una conducta objetivamente exteriorizada como de dueño, esos actos constituirían la prueba misma del animus rem sibi habendi (C.. A.. C.. y Com., T.L., 29/8/91, elDial-

    WSCBO). También se ha dicho en una orientación similar que si las evidencias versan sobre actos cumplidos a lo largo del plazo de prescripción, esas evidencias deben acreditar un comportamiento “activo” del usucapiente, comportamiento que se debe sostener en una cadena regular de actos, los que no necesariamente deben cumplirse a Fecha de firma: 19/09/2018

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    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    diario, pero cuando menos demostrar el uso normal del inmueble, es decir, el uso que podría darle el verdadero propietario. Además, este uso regular demostrable a través de concretos actos posesorios, debe abarcar una etapa temporal bastante anterior a la fecha de promoción de la demanda (C.. 1ª. A.. C.. Com. La Plata, S.I., 7/7/92,

    SAIJ, sum. B0200450, citado en Arean, B., “Juicio de usucapión”, p. 335).

    En este caso, la actora acompañó la prueba documental glosada a fs. 1/1327, consistente en comprobantes...

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