G., A. L. c/ CONS DE PROP DEL EDIFICIO CALLE PARANA ... DE LA CAP. FED. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Número de expediente | CIV 010499/2014/CA001 - CA002 |
Fecha | 21 Noviembre 2017 |
Número de registro | 194016877 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 10.499/2014 (J. 49)
G., A.L.C.C.. DE PROP. DEL EDIFICIO CALLE PARANÁ … A … DE LA CAP. FED. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G., A.L.C.C.. DE PROP. DEL EDIFICIO CALLE PARANÁ … A … DE LA CAP. FED. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 627/645 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:
A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:
-
El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs. 627/645 a la demanda promovida por A.L.G. por los daños sufridos en su calidad de propietario de la unidad funcional nº 59 del piso 20 del edificio sito en la calle Paraná …de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La pretensión prosperó por la suma de $ 142.000 que se obligó a pagar a Agropecuaria San Rafael S.A. (en adelante Agropecuaria) como titular de la unidad n° 62 del piso 21 y al Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle Paraná …(en adelante, Consorcio) a quienes consideró
obligados en forma concurrente.
El Consorcio interpuso recurso de apelación a fs. 647 que fundó con la expresión de agravios de fs. 670/682 que fue respondida por la actora a fs. 694/697. Agropecuaria recurrió de la sentencia con el escrito de fs. 646 que sustentó con el memorial de fs. 662/669 que respondió con la pieza de fs. 687/690. Asimismo, la actora apeló a fs. 649 y requiere ante esta Alzada con la presentación de fs. 684/685 que se eleven los montos Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #19470835#194016877#20171121132808811 fijados en concepto de daño moral y daño material. Dicho pedido fue respondido por el Consorcio a fs. 692/697 y por Agropecuaria San Rafael S.A. a fs. 700/702.
II.-Ambos demandados cuestionan la responsabilidad que les ha sido endilgada en la sentencia apelada. Resulta conveniente examinar en primer lugar las quejas del Consorcio relacionadas con la trasgresión al principio de congruencia que imputa al razonamiento seguido por el juez de grado. Aduce que la sentencia viola el principio de congruencia atento a que no se ajusta a lo peticionado en la demanda en tanto se lo condena a resarcir al actor por las consecuencias de un hecho no reclamado (y ni siquiera mencionado) como eran las supuestas filtraciones de caños de calefacción y/o agua caliente por corrosión de las mismas. Alega que G.
accionó reclamando -estricta y únicamente- por la filtración de agua que ocurriera la noche del 11 al 12 de octubre de 2012.
Toda vez que los agravios del Consorcio se derivan de la relación entre la pretensión deducida por el actor y el estudio de la prueba producida en el curso del expediente se reseñarán a continuación ambos aspectos de la materia para determinar la eventual procedencia de esta queja.
Los demandados han señalado, en sus respectivas defensas, las manifestaciones efectuadas por G. antes del proceso y en su escrito de demanda. La cuestión tiene relevancia tanto en orden a la cuestión relacionada con la violación del principio de congruencia como con los hechos descriptos por el demandante. Esto exigirá, además, examinar la prueba producida con un método que también servirá, según entiendo, para deslindar posteriormente la responsabilidad de los demandados.
G. adjuntó a su demanda dos actas notariales cuyas manifestaciones han sido objeto de examen en el memorial del recurrente quien sostiene que de ellas surge que el propio actor reconoció que los daños producidos en el baño no se habían producido con motivo de los hechos de octubre de 2012.
Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #19470835#194016877#20171121132808811 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E a.- Acta de comprobación del 16 de octubre de 2012 realizada por la escribana
V.B. a pedido del actor en su departamento del piso 20. La notaria refirió que este le dijo que el 11 de octubre de 2012 siendo aproximadamente las 21.30 hs notó que en el baño principal del departamento comenzó a caer agua “por la pared de mármol que está al costado del espejo central del baño, y que como producto de la misma el mármol quedó manchado como señala, con el rastro de las vetas de aguas que corrió por el mismo”. Posteriormente, la escribana tomó nota de otra manifestación del requirente sobre el mismo sector. G. afirmó que hay “manchas en las paredes de mármol gris del baño, que según me indica el requirente como puedo apreciar y me va señalando hay marcas de restos de filtración de agua, por eso las vetas y las manchas que se ven en el mármol, que me explica, seguramente van a surgir más daños en el mármol con el transcurso del tiempo, por la gran humedad que hay entre el mármol y la pared en sí…” (ver fs. 97vta.).
b.- Acta de comprobación del 6 de marzo de 2013 de la misma escribana a requerimiento de G. quien solicitó que dejara sentado el estado físico y de conservación de su propiedad atento haber sufrido filtraciones de agua provenientes de dilatadores de caños de la calefacción central del edificio y posteriormente del departamento del piso superior (piso 21, departamento b). La notaria da cuenta de los daños que le relata el actor haber sufrido en esta segunda acta. La notaria expuso que el actor afirmó la existencia de “manchas marrones en las paredes de mármol gris, que según me indica el requirente y puedo apreciar se han incrementado y se notan mucho más que al labrar yo la autorizante el acta del año pasado, (recordándome que en ese momento un arquitecto le había explicado que en el mármol, se veían las manchas más tenues pero con el correr del tiempo las mismas se harían más visibles)”. Posteriormente toma la palabra el arquitecto, señor A. y manifiesta que elevará al requirente un informe de todos los daños que ha visto en la unidad donde nos encontramos, y que aparentemente por lo que puede observar los daños en el departamento donde nos encontramos, provienen por filtraciones del departamento del piso de arriba y que no son daños que provengan de los caños del Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #19470835#194016877#20171121132808811 departamento del requirente, pero para un informe más preciso habría que romper paredes y evaluar los caños de ambos departamentos el piso 21 B y 20 B. Dice el acta que el requirente agregó la explicación del arquitecto, que “salvo por las manchas en un sector de una de las paredes del baño principal que han sido causadas con anterioridad por filtraciones de los dilatadores de caños de la calefacción” (ver fs.65/66).
c.- Escrito de demanda. G. reseñó la existencia de ruidos a principios de octubre de 2012 y agregó que estos continuaron hasta el 11 de ese mes, alrededor de las 21.30 hs. cuando notó que en el baño principal el mármol que reviste las paredes “había tomado de pronto una coloración más oscura y esto seguía ocurriendo progresivamente de forma muy rápida, en sentido vertical desde arriba hacia abajo” (ver fs. 147 vta./148). Se hace nuevamente referencia a las paredes de mármol al reseñarse los daños causados por el agua donde se dijo que entre otros, consistieron en “humedad en el cielorraso, paredes y marmetas de carrara que recubren los muros del baño principal. Aclaro que tal como consta en las fotos certificadas por escribana pública y las tomadas por el arquitecto O. A… las paredes del mencionado baño se hallan a la vista en algunos sectores y cubiertas por el mencionado mármol en otros. Muchas marmetas quedaron manchadas como consecuencia del óxido transportado por el agua que cayó
sobre mi unidad funcional, la cual es visible en las fotos adjuntas” (ver fs.
149/vta.). Señaló allí que la causa de las ruinas fue un obrar ilícito de la sociedad anónima propietaria de la unidad sita en el piso 21 “B” quien afectó bienes de propiedad común de los copropietarios sin contar con la autorización unánime prevista por el art. 7 de la ley 13.512. La demanda se dirigió también contra el Consorcio con fundamento en que este no cumplió
con su deber de vigilancia siendo además el guardián de los conductores de agua de propiedad común de los consorcistas a lo cual agregó la falta de funcionamiento de las llaves de paso de agua.
El actor suministró en el acta de octubre de 2012 una descripción de las manchas del baño que atribuyó a filtraciones provenientes del piso superior. Posteriormente en el acta de marzo de 2013 hace referencia a manchas en las paredes del baño cuyo origen entendió
Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #19470835#194016877#20171121132808811 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E provenían de los dilatadores de calefacción. La versión que dio G. en el escrito de demanda atribuyó el acto ilícito a la conducta de la empresa propietaria del piso superior sin hacer las distinciones. Todo lo atribuyó a las refacciones desarrolladas principalmente en el año 2012. La responsabilidad imputada al Consorcio consistió, en cambio, en una serie de omisiones relacionadas con el carácter de guardián de los conductores de agua del edificio, a la falta de cierre de llaves de paso y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba