Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Julio de 2018, expediente CIV 026609/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

González, L.C. y otro c/ Billerbeck, R.A. y otro s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº 40/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “G., L.C. y otro c/ Billerbeck, R.A. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 536/549 de estos autos, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, POSSE SAGUIER y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 536/549, aclarada a fs. 620, que hizo lugar a la la demanda entablada por L.C.G., R.B.V. y G.A.G. contra R.A.B., L.F.C. y “Federación Patronal Seguros S.A” -ésta última en la medida del seguro-, codenándolos a pagarles a los dos primeros mencionados la suma de Pesos Mil ($1.000) y al restante Pesos Cinco Mil ($5.000)

    con más intereses y las costas del juicio y la rechazó respecto a J.C.E. y su aseguradora, se alza la parte actora quien expresó

    agravios a fs. 644/646, los que no fueron contestados y el codemandado Castillo y la citada en garantía en virtud de los Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13497286#210797689#20180706084816193 fundamentos expuestos a fs. 648/649 que merecieron la respuesta de fs. 651/653.

    El hecho que la motivó sucedió el día 24 de julio de 2010 a las 12:00 hs. aproximandamente cuando G.A.G. circulaba en calidad de acompañante a bordo del vehículo marca Renault dominio URD 694 al mando del demandado J.C.E. por la calle colectora de la Autopista Panamericana en sentido hacia provincia. En esas circunstancias, próximo a la bajada del puente M. de la localidad de Las Lomas, Partido de San Isidro, en la provincia de Buenos Aires, se produjo una violenta colisión con una camioneta Ford F-350 dominio SFL 607 conducida por R.A.B., de propiedad de L.F.C.. Según se dijo en el escrito introductorio ambos rodados circulaban a excesiva velocidad, por lo que sus conductores perdieron el control de los mismos.

    En su pronunciamiento, el juez de grado, aclaró en primer lugar que en el escrito de inicio se invirtieron los dominios de los rodados intervinientes, luego tuvo por reconocido el hecho y la calidad del pasajero del coactor G.A.G. en el Renault, encuadró la cuestión en el art. 1113, 2° párrafo 2° parte del Código Civil y consideró que el Ford resultó embistente en virtud de que se quedó sin frenos, por lo que le atribuyó la responsabilidad exclusiva por el hecho de autos a los codemandados B. y Castillo. Las partes no cuestionan este aspecto del fallo. Las quejas de la actora se refieren al rechazo del resarcimiento reclamado a título de “incapacidad sobreviniente”, al monto otorgado en concepto de “daño moral” por considerarlo reducido y a la tasa de interés aplicada; en tanto que, el codemandado C. y su aseguradora cuestionan la suma fijada por “daño moral” por considerarla elevada y la procedencia y cuantía de los “gastos de farmacia” y “gastos de traslado” otorgados.

    Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13497286#210797689#20180706084816193 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas al monto de las indemnizaciones resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

    Establecidos los alcances de la intervención de esta sala, habré pues de analizar las quejas vertidas por las partes respecto a los procedencia y cuantía de los rubros por los que prospera la condena para luego analizar la relativa al cómputo de los intereses.

  2. El juez de grado rechazó el reclamo referido al rubro “incapacidad sobreviniente” en virtud de las conclusiones a las que arribaron los peritos designados. El accionante se queja de que el a quo se haya basado en esos dictámenes sin considerar que los expertos no contestaron de...

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