Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Febrero de 2021, expediente CIV 089623/2019

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

89623/2019

G, L B c/ D J Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 10 de febrero de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fecha 2 de diciembre de 2020,

mantenida en el pronunciamiento del día 17 de ese mismo mes y año,

mediante la cual el juez de grado desestimó el pedido de desocupación inmediata que formulara la parte actora con fundamento en lo dispuesto por el art. 680 bis, alza su queja la recién mencionada, quién la expresó en el escrito de fs. 193/193, cuyo traslado fuera contestado a fs. 199/201.

La desocupación inmediata prevista en los artículos 680

y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.E.L., R.I.(.h) y A.O.H.,

Reformas al juicio de desalojo [ley 25.488]- (El nuevo proceso abreviado)

, publ. en E.D. t. 196 pág. 1026), que, en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada (conf. G.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, ed. La Ley, 2002, t°.

III, pág.437).

Es decir que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real,

debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado (conf.C.N.

Civil, S. “L” en 456.335 del 2/6/06; esta S., c. 484.646 del 5/6/07, c.524.362 del 12/2/09 y c.625.905 del 10/9/13; entre muchos otros).

En efecto, la medida procede cuando media relevante Fecha de firma: 10/02/2021

Alta en sistema: 11/02/2021

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

verosimilitud del derecho como vía para evitar abusos de la defensa con propósitos dilatorios, permitiendo la operatividad de todas las garantías constitucionales vinculadas al proceso, en especial la tutela efectiva y oportuna de los derechos. Dicho fundamento se encuentra implícito en los arts. 375 del Código Civil y 616 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y la ratio legis de estas normas radican en que la garantía de la defensa debe compatibilizarse con el derecho a una rápida y eficaz decisión jurisdiccional, que haga real el postulado constitucional de afianzar...

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