Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 3 de Diciembre de 2015, expediente CIV 025889/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “G.K., R.E. s/ Sucesión ab-intestato”

Buenos Aires, diciembre 3 de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- La esposa en segundas nupcias del causante apeló a fs. 357 la resolución de fs. 347/349 que, en lo que aquí interesa, designó a un tercero, el contador P.A.L., como administrador definitivo de esta sucesión. El memorial de agravios se agregó a fs.

378/389 y su contestación a fs. 393/398.

II.- Más allá de las razones que pudieron haber inducido a las partes a asumir las posturas que traducen los escritos de fs. 302/304, 306/311, 320/324 y 333/336, y de las continuas referencias que en e-

llos se hacen a las acciones que el causante tenía en la sociedad Du-

crem S.A., resulta necesario puntualizar que la administración dis-

puesta en la decisión que se apela no podría involucrar bienes que, en estricto sentido, no forman parte del acervo hereditario que se trans-

mite sino que integran el capital social del aludido ente societario. En este sentido es claro -y vale la reiteración pues al parecer existe alguna confusión de las partes sobre el punto- que no debe identificarse el patrimonio dejado por el causante con el que corresponde a la so-ciedad de la que era accionista. De ahí que este colegiado no pueda sino adherir a la afirmación efectuada a fs. 394 vta. en el sentido de que toda cuestión relativa a conflictos societarios debe plantearse y resolverse ante los tribunales del fuero comercial, únicos competentes -en el orden nacional- para conocer en tales aspectos.

Bajo este encuadre, cabe recordar que la administración de la sucesión consiste en la realización de frutos y productos provenientes de bienes pertenecientes a la masa sucesoria, disponiendo de ellos de manera que solventen sus gastos, amorticen sus costos y mejoras, repartiendo o reinvirtiendo los saldos hasta que llegue el momento de Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, adjudicar los bienes a los interesados mediante la partición. Como se ha sostenido, no tiene por fin necesario producir ganancias, sino ten-

der a lograr el mantenimiento adecuado de la herencia, según la natu-

raleza de los bienes en particular, y hasta que llegue el mo-mento de la partición (G.C., H.R., Procedimiento sucesorio, E..

Astrea, Buenos Aires, 1987, 5ª edición ampliada y actualizada, págs.

198/199, núm. 96).

En el caso no se ha cuestionado la procedencia de la desig-

nación de un administrador. Así...

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