Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 14 de Mayo de 2015, expediente CIV 025889/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “G.K., R.E. s/ Sucesión ab-intestato”

Buenos Aires, mayo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La cónyuge del causante apeló a fs. 249 la resolución de fs.

    241/243. El memorial de agravios se agregó a fs. 271/285 y su contes-

    tación a fs. 287/292.

  2. La colega de la instancia de grado desestimó la oposición deducida por la cónyuge supérstite y, por tanto, homologó el convenio de partición privada suscripto por las hijas de la causante con relación a las acciones de Ducrem S.A. que integran el acervo hereditario. So-

    bre tal base autorizó el libramiento de oficios a la referida sociedad y a la Inspección General de Justicia a fin de que tomen nota de la de-

    claratoria de herederos dictada a fs. 183 y de dicho acuerdo.

    En el estudio de la cuestión planteada debe tenerse presente que se encuentra fuera de toda controversia que la apelante, esposa en segundas nupcias del causante, es titular de 2250 acciones en la alu-

    dida entidad (fs. 13/14). Tampoco se discute que esas acciones son de naturaleza ganancial.

    Siendo así, lo que aquí debe evaluarse es si es válida la dis-

    posición efectuada por las hijas del causante a través de la partición parcial instrumentada mediante el escrito fs. 187, realizada sin la in-

    tervención de la recurrente, de 1125 de esas acciones, en el entendi-

    miento que esa es la mitad que, luego de liquidada la sociedad conyu-

    gal por la muerte del marido, ingresó en el acervo de este sucesorio (art. 3576 del Código Civil).

    Ello supuesto cabe recordar que la disolución de la sociedad conyugal da pie a una etapa de indivisión postcomunitaria que in-

    volucra a los bienes gananciales existentes y que se prolonga hasta su partición. Pero cuando esa disolución se produce por causa de muerte de uno de los cónyuges, junto a esa indivisión, coexiste la llamada Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO comunidad hereditaria. La primera, como se ha señalado, se establece entre el cónyuge supérstite y los herederos del premuerto e interesa la liquidación de la sociedad conyugal; la segunda se establece entre los herederos exclusivamente -el cónyuge supérstite la integrará también si es heredero, en cuanto tal- e interesa la transmisión hereditaria, cu-

    yo objeto es el acervo formado por los bienes propios del premuerto y la parte de gananciales que se atribuyan a ese acervo, una vez liqui-

    dada la sociedad conyugal con el cónyuge supérstite (Z., E-

    ...

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