Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 26 de Febrero de 2019, expediente FCB 074222/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “G.K.R. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO S.P.R. s/AMPARO CONTRA

ACTOS DE PARTICULARES”

En la ciudad de Córdoba, a 26 días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “G.K.R. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO S.P.R. s/AMPARO

CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” (Expte.: 74222/2018), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante jurídico de la demandada, Dr. A.B., en contra de la medida cautelar de fecha 18 de octubre de 2018 dictada por el señor Juez Federal de V.M. que en su parte pertinente dispuso: “…líbrese oficio a MUTUAL FEDERADA 25 DE

JUNIO S.P.R. para que en el término de cinco (5) días de notificado proceda a arbitrar los medios necesarios y pertinentes a los fines de que se extiende a favor de K.R.G. –

la cobertura de tratamiento médico consistente en: Lestrozol 2.5 mg. 1 comprimido por día, A.Z. en ampollas de 4 mg. una por mes y Riboclib 600 mg. (3

comprimidos de 200 mg. c/u) al día por 21 días consecutivos con 7 días de descanso y luego reanuda con la misma dosis salvo que sea necesaria ajuste de acuerdo a toxicidades por el término prudencial de tres (03) meses y hasta tanto acredite con el respectivo certificado médico las manifestaciones efectuadas en el escrito de fs. 31

respecto a la medicación oncológica… Fdo. R.R.R. (JUEZ DE

1RA. INSTANCIA)” (fs. 34 y vta.).

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.- EDUARDO AVALOS- IGNACIO

MARIA VELEZ FUNES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. En contra de la medida cautelar previamente transcripta el apoderado de la demandada deduce recurso de apelación (fs. 43/45) expresando agravios a fs. 55/66.

    En dicho escrito aclara en forma previa, que la demandada se encuentra incluida en el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, conforme surge del Art. 1

    Ley Nacional 26.682. Que jurídicamente es una M. regulada por la Ley Orgánica para Asociaciones M.es Nº 20.321. Que por tratarse de una M. estamos frente a Fecha de firma: 26/02/2019

    Alta en sistema: 21/03/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    una persona jurídica de la economía social, sin fines de lucro y que persigue el bien común. Luego de citas doctrinarias y jurisprudenciales del Máximo Tribunal solicita que las razones expuestas sean evaluadas por este Tribunal puesto que la decisión atacada genera a su mandante un grave menoscabo patrimonial.

    Por lo demás, se agravia en primer término por entender que existe arbitrariedad por falta de fundamentación de la sentencia al valorar el requisito de “verosimilitud del derecho”. Luego de abundantes citas doctrinarias e incluso aludir al criterio de este Tribunal en la materia, expresa que tratándose de cautelares innovativas como la presente requiere una valoración que se adecue a su carácter excepcional en razón de que se altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado.

    A este respecto señala que la medida ordenada no ha sido fundada en norma alguna del ordenamiento jurídico vigente que contenga expresamente el deber de su mandante de proveer a su exclusivo cargo la medicación dispuesta.

    Que en cuanto a la acreditación de la enfermedad refuta las constancias indicadas por el Aquo apuntando que ha desatendido el contenido de informe oncológico acompañado del que surge la existencia de dos criterios totalmente opuestos en materia científica, caracterizando que el J. resulta inidóneo para dirimir esta circunstancia sin contar con un dictamen pericial forense que le permita discernir con claridad a cual le asiste razón científica.

    Igualmente, niega que haya existido rechazo o negativa expresa de la obra social a brindar la cobertura asistencial de la actora, aduciendo que no es tal por cuanto estaba en tela de juicio la filiación de esta última así como también el cumplimiento debido de diversos extremos solicitados por el Tribunal de grado. Por todo esto,

    concluye que no se encuentra acreditado que la paciente requiera imprescindiblemente el medicamento prescripto, no constando ello en ningún estudio ni informe médico.

    En cuanto al peligro en la demora, niega su existencia como asì también la presencia de una situación extrema que justifique con carácter urgente un tratamiento especial. Arguye que se trata de un medicamento que el médico de cabecera conoce no está recomendado de acuerdo al estadio de su enfermedad tal como ha sido mencionado en informe acompañado emanado del Dr. M.M. en cuanto a la eficacia clínica Fecha de firma: 26/02/2019

    Alta en sistema: 21/03/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “G.K.R. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO S.P.R. s/AMPARO CONTRA

    ACTOS DE PARTICULARES”

    y seguridad.

    Por último, se queja acerca de que la cautelar ordenada guarda exacta identidad con la pretensión de fondo aduciendo que ello se contrapone con criterios emanados de fallos de la Corte Suprema a los que alude y en a su entender motivan la revocatoria de la decisión atacada. Hace reserva del caso federal.

    A fs. 77/81, la parte actora contesta agravios a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.

    Arribados y radicados los autos en la S. “A” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quien contesta con fecha 13/12/2018 (fs. 93 vta.),

    dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Así cabe destacar que con fecha 7/9/2018 comparece la señora K.R.G., con el patrocinio letrado de la doctora M.J.C., promoviendo acción de amparo en contra de MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO S.P.R. y requiriendo que hasta tanto se resuelva en definitiva se libre medida...

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