Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 007438/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G.E.J.S. DE LA CAPACIDAD”

J. 87 SALA “G” RELACION N° 7438/2011/CA001 Buenos Aires, de mayo de 2017. PS fs. 522 AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 507/508 que restringió la capacidad jurídica de E.J.G. y designó como apoyos a H.C.C. y a su esposa Z. delC.B., para que la asistan, en forma conjunta, alternada o indistinta, en los actos de disposición y administración de su patrimonio y en todas las gestiones y trámites que pueda llegar a necesitar en relación a su salud. A fs. 520/521 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf. Cifuentes - Rivas Molina -

    Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.

    Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARIA

  3. BENAVENTE- CARLOS A. CARRANZA CASARES #13863016#178698154#20170516105312574 en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.

    (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.

    1988-D. 461, en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).

  4. De los informes interdisciplinarios del Cuerpo Médico Forense de fs. 370/373 y el elaborado por la Curaduría Pública de fs. 441/442, surge que la persona protegida tiene 46 años, presenta una sintomatología clínica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR