Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 007438/2011/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G.E.J.S. DE LA CAPACIDAD”
J. 87 SALA “G” RELACION N° 7438/2011/CA001 Buenos Aires, de mayo de 2017. PS fs. 522 AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 507/508 que restringió la capacidad jurídica de E.J.G. y designó como apoyos a H.C.C. y a su esposa Z. delC.B., para que la asistan, en forma conjunta, alternada o indistinta, en los actos de disposición y administración de su patrimonio y en todas las gestiones y trámites que pueda llegar a necesitar en relación a su salud. A fs. 520/521 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.
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Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf. Cifuentes - Rivas Molina -
Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.
Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.)
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARIA
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BENAVENTE- CARLOS A. CARRANZA CASARES #13863016#178698154#20170516105312574 en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.
(C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.
1988-D. 461, en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).
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De los informes interdisciplinarios del Cuerpo Médico Forense de fs. 370/373 y el elaborado por la Curaduría Pública de fs. 441/442, surge que la persona protegida tiene 46 años, presenta una sintomatología clínica...
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