Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita763/19
Número de CUIJ21 - 512569 - 0

Reg.: A y S t 294 p 121/123.

Santa fe, 26 de noviembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.E.G., contra el decreto del 13 de marzo de 2019, dictado por el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "G., J.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'G., J.E. S/ ESTUPRO'- (CUIJ 21-06972793-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512569-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decreto del 13 de marzo de 2019, el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de J.E.G., contra lo dispuesto en fecha 18 de febrero de 2019 por la Jueza de grado, quien había ordenado la entrevista de M. en Cámara Gesell como anticipo jurisdiccional de prueba (fs. 2/v.).

  2. Contra dicho decisorio, la defensa técnica interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 3/10v.).

    Principia sus alegaciones recursivas resumiendo los hechos sustanciales de la causa. En tal sentido, relata -en cuanto interesa- que, en el marco de la investigación seguida a su defendido, la Jueza interviniente dispuso, como anticipo jurisdiccional de prueba, la declaración de M. en Cámara Gesell. Y que contra dicho decisorio se interpuso recurso de apelación -por las razones que se expresan-, concedido por la Magistrada de baja instancia.

    No obstante, elevados los autos, el Juez de Cámara lo declaró inadmisible, entendiendo que la declaración de M. como anticipo jurisdiccional de prueba, no importaba gravamen para la apelante (fs. 3v./7).

    Ya en tren de sustentar sus cuestionamientos, expresa que no se discutió, en el marco del recurso, tan sólo la oportunidad de realización de la Cámara Gesell, sino también la forma en que se había llevado adelante la entrevista previa, sin participación de la defensa, con afectación del debido proceso.

    Manifiesta que, entonces, el decisorio de la Cámara carece de la motivación constitucionalmente exigida, al haber soslayado el tratamiento de dicho agravio (fs. 7v./8).

  3. La Alzada, por resolución 228 del 10 de mayo de 2019, denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, con fundamento en ausencia de definitividad o de un supuesto equiparable a tal y por importar mera discrepancia con lo decidido sin entidad constitucional (fs. 44/47); lo que motiva la presentación directa ante esta Sede (fs. 19/30).

  4. Cabe anticipar que la impugnación no...

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