Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Junio de 2019, expediente CIV 037769/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n° Juzgado n°

G.J.R. c/ H.M.A. y otro s/ daños y perjuicios

ACUERDO N° 59/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “G.J.R. c/ H.M.A. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 262/265, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, R. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO

dijo:

  1. La sentencia de fs. 262/265 hizo lugar a la demanda interpuesta por J.R.G. y, en consecuencia,

    condenó a M.A.H. a abonarle la suma de $ 32.000, con más sus intereses y las costas. Hizo extensiva la condena a Provincia Seguros Sociedad Anónima. Apelaron las partes quienes expresaron sus quejas a fs. 276/281 -contestadas por las accionadas a fs. 288/291-

    y fs. 283/286 -replicado a fs. 293 por el accionante-.

  2. El reclamo que el juez de la anterior instancia admitió tiene su origen en el accidente sufrido por el actor el día 5 de marzo de 2016, cuando circulaba a bordo de su vehículo marca V.V., dominio LIK 999, por la Av. Libertador cuando Fecha de firma: 06/06/2019

    Alta en sistema: 11/06/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    al llegar a la altura del 7652, en la Localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, se detuvo por indicación del semáforo, momento en que el automóvil marca Chevrolet Celta, dominio KDE-623

    conducido por M.A.H. lo embiste violentamente por detrás, de resultas del cual indicó haber sufrido los daños cuyo resarcimiento reclamó en autos.

    La decisión recurrida consideró que dada la fecha del hecho que motiva el reclamo la cuestión debía estudiarse a la luz de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El a quo juzgó que las partes son contestes en el acaecimiento del siniestro por lo que, reconocido el contacto y no habiendo la demandada ni su aseguradora aportado prueba de alguna de las eximentes de responsabilidad previstas por la norma, entendió que el accidente se encontraba acreditado en circunstancias que comprometían la responsabilidad de los accionados. Ninguno de estos extremos es materia de las quejas en estudio, que sólo se vinculan con el alcance de las reparaciones.

  3. Pero -adelanto- los argumentos desarrollados por los apelantes carecen de aptitud para modificar la decisión que -por tanto- propondré confirmar.

    1. En primer término, la sentencia rechazó el resarcimiento solicitado por incapacidad sobreviniente y el tratamiento psicoterapéutico. Tras caracterizar...

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