Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Junio de 2019, expediente CIV 062212/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G., J.R. C/ G., P. W. S/ REVOCACION DE DONACIONES”.

EXPTE. Nº CIV 62.212/16 - JUZG.: 47 LIBRE: CIV/62212/2016/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G., J.R. C/ G. P. W.

S/ REVOCACION DE DONACIONES”, respecto de la sentencia de fs. 79/85, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C.-.C.A.B.-.G.M.P.O..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada La sentencia de fs. 79/85, después de rechazar las defensas de caducidad y prescripción opuestas, hizo lugar a la demanda de revocación de donación por ingratitud interpuesta por J.R.G. contra su hijo P.W.G., respecto de los inmuebles que detalló

    (una unidad en la calle S.2. y otra en Av. P. 451/459 de esta Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O. #28863041#237456162#20190618111244872 ciudad y un departamento con su espacio guardacoches en la ciudad de Mar del Plata); todo ello con costas.

    A tal fin consideró que se había demostrado “de manera más que acabada y concluyente la configuración por parte del donatario de la causal de ingratitud invocada (rehusar a pasar alimentos)”, en virtud de la condena en el juicio por alimentos seguido entre las partes.

  2. El recurso El fallo fue apelado por el vencido que presentó su memorial a fs. 103/113, cuyo traslado fue contestado a fs.

    115/118.

    Se queja por el rechazo del planteo de caducidad y prescripción y aduce que su padre contaba con patrimonio suficiente para solventar sus gastos.

    A fs. 114 se desestimó el pedido de apertura a prueba de segunda instancia por extemporáneo.

  3. La ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, corresponde la aplicación de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil), lo que, por otra parte, no es objeto de discusión entre los contendientes.

  4. La caducidad y la prescripción opuestas La donación, a diferencia de los testamentos y los legados que no confieren un derecho actual, es, en principio, irrevocable, pues de lo contrario resultaría incierto el derecho transferido al donatario.

    Aun así, la ley prevé supuestos de revocación, entre los que se encuentra la admitida por causa de Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O. #28863041#237456162#20190618111244872 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G ingratitud (art. 1571 del Código Civil y Comercial de la Nación; ver art. 1858 del Código Civil sustituido).

    El donatario tiene un natural deber de gratitud respecto de quien lo ha beneficiado, frente...

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