Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Agosto de 2018, expediente CFP 003633/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 3633/2017/CA1 “G J; R C, y otros s/ declaración de inconstitucionalidad y sobreseimiento”

Juzgado 6 - Secretaría 11 Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. F.D. contra los puntos dispositivos I y II del auto que luce a fojas 112/114, a través de los cuales el magistrado de la anterior instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo de la Ley 23.737 y sobreseyó a J M G, C A R C, A N G y A M F en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (cfr.

fojas 115).

El representante del Ministerio Público Fiscal considera que el temperamento adoptado por el magistrado de grado resulta prematuro pues, conforme a los extremos fácticos que dieron origen a esta investigación- en particular, la circunstancia de que los cuatro individuos detenidos circularan en un vehículo a alta velocidad, que fuera secuestrado en el interior del rodado un envoltorio con sustancia estupefaciente y una suma importante de Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #29585198#214667389#20180828123428421 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 dinero en poder de uno de ellos- no permitirían descartar, de momento, la ejecución por parte de los nombrados en alguna clase de maniobra ilícita vinculada al comercio de estupefacientes.

Subsidiariamente, consideró que de no ser acogido el planteo primigeniamente formulado, el comportamiento analizado debería ser subsumido en el artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737.

El Dr. M.L. dijo:

Cabe recordar que la detención de G, R C, F y G se materializó luego de que el personal policial de la Comisaría 24 detuviera el vehículo en el que se trasladaban los cuatro a alta velocidad. En ese contexto, sus ocupantes fueron identificados y requisados, oportunidad en la que fue hallado un envoltorio con un total de 1,93 gramos de marihuana, debajo del asiento trasero del rodado. Por otra parte, en poder del conductor del vehículo fueron encontrados $15.150.

En respuesta a los cuestionamientos volcados por el Sr. Fiscal corresponde señalar que, analizadas que fueran las probanzas incorporadas al sumario, los suscriptos consideran que aquellos no pueden ser acogidos favorablemente.

En efecto, la escasa cantidad de material estupefaciente hallada en el vehículo en el que se encontraban los cuatro individuos y la ausencia de algún otro extremo que haya puesto en evidencia-...

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