Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Diciembre de 2019, expediente CIV 089984/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº Juzgado nº

G, J N c/ Fundación Favaloro para la docencia e investigación médica y otro s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº 123/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “G, J N c/ Fundación Favaloro para la docencia e investigación médica y otro s/

daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 692/701 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, R. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. GUISADO dijo:

1) La sentencia dictada a fs. 692/701 rechazó la demanda entablada por J N G contra H O F, Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica, OSDE y SMG Cía. Argentina de Seguros SA, con costas (art. 68 del ritual).

Contra la misma se alza el actor quien expresó agravios a fs.

712/23, resultando contestado a fs. 726/27 y fs. 729/33.

Según surge del relato de la demanda, el actor sufre el síndrome de Burgada (enfermedad genética que se caracteriza por una predisposición a presentar arritmias ventriculares y muerte súbita) que le fue diagnosticada en el año 2002.

El tratamiento de eficacia demostrada consiste en la colocación de un cardiodesfibrilador automático implantable (DAI). Este es un dispositivo similar a un marcapasos que controla continuamente el ritmo cardiaco de tal manera que si detecta un problema que no es demasiado grave, libera una serie de impulsos eléctricos indoloros que corrigen el ritmo Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27871968#252272251#20191211125808892 cardiaco, y si es más grave libera un pequeño choque eléctrico conocido como cardioversión.

Así fue que diagnosticada la enfermedad recibió el implante de diferentes dispositivos. Para ello requiere anestesia total y se coloca justo debajo de la clavícula con cables de electrodos que van al corazón. Estos se insertan en una vena del hombro o de la base del cuello, y el cardiólogo lleva los cables a una cavidad del corazón y asigna su posición con una sutura en el hombro, luego se conectan al marcapasos que se encaja en un pequeño bolsillo o espacio entre la piel y la musculatura del tórax.

Continúa diciendo que el ultimo recambio fue en 2005, que su batería estaba a punto de agotarse encontrándose en reserva, que pese a una inexplicable postergación finalmente el día 5 de mayo de 2014 se realizó la intervención por el Dr. F que le informó que el DAI fue colocado en el mismo lugar y posición que el anterior con un tamaño similar y sin realizar modificación alguna...

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