Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Diciembre de 2018, expediente CIV 012031/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G.J.M.S. DE LA CAPACIDAD

J. 56 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 12031/2015/CA1

Buenos Aires, de diciembre de 2018. PS fs. 176

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 159/163

    que, en los términos de los arts. 32 y 38 del CCyCN, restringió la capacidad de J.M.G. para los siguientes actos: a) administración del beneficio previsional y de los ingresos que pudiere percibir de aquí

    hasta la actualización de la sentencia; b) disposición de bienes inmuebles; c) gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante la cobertura médica, prestadores, centro de salud y todo otro lugar al que deba concurrir a fin de ejercer su derecho de salud;

    d) prestar consentimiento informado para prácticas y tratamiento médicos; e) participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte. En cuanto a los restantes aspectos cotidianos y jurídicos de carácter personal y personalísimos quedan comprendidos en el principio de reserva del art. 19 de la CN y las reglas prescriptas en el art. 31 inc. a) y b) del CCyCN. Respecto al ejercicio de derechos políticos, se encuentra facultado a ejercer su derecho a voto. Designó

    para el ejercicio del sistema de apoyo a P.G. (hermana) y a

    V.G.G. y S.E.G. (hijos) quienes en forma conjunta y/o indistinta cumplirán funciones de representación para actos de administración y disposición patrimonial, así como también, para los actos que tengan por objeto la gestión o reclamo administrativo o judicial en cuestiones relativas a prestaciones médico asistenciales o de la seguridad social,

    frente a los organismos que resulten obligados a las mismas y, para los actos enumerados en el punto c) cumplirán funciones de asistencia y supervisión, quienes deberán respetar la voluntad y preferencias del Fecha de firma: 19/12/2018

    Alta en sistema: 01/02/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    interesado, como así también facilitar la comunicación, comprensión y la manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos.

    A fs. 173/175 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter...

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