Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Octubre de 2020, expediente CIV 078551/2012/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
G.J.M. Y OTROS c/ G. M. A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Juzgado 32 - S. G - Expte. 78551/2012/CA1
Buenos Aires, de octubre de 2020.- TC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha 03/02/2020, contra la resolución dictada el día 27/12/2019,
mediante la cual el juez de grado rechazó la impugnación por ella efectuada y aprobó -en cuanto ha lugar por derecho- la liquidación practicada por los actores, con costas a la emplazada.
Para resolver de ese modo, estimó que los cuestionamientos introducidos resultaron genéricos y que no fueron señalados puntualmente los errores que contendría la liquidación presentada por los accionantes,
que -en definitiva- consideró se hallaba ajustada a derecho.
En el memorial de fecha 07/02/2020, sostuvo la impugnante que sus objeciones fueron claras y precisas, en tanto oportunamente indicó
que la liquidación de la contraparte incurría en anatocismo, al capitalizar los intereses, acompañando además una planilla de cálculo con las cuentas que entendió pertinentes.
Por su parte, el contestar los agravios el día 18/02/2020,
aseguraron los demandantes que la liquidación en cuestión fue realizada de acuerdo a las pautas establecidas en la sentencia, a la vez que postularon que la aplicación de la tasa de interés “en la forma simple como pretende la quejosa”, conduce a un resultado arbitrario, inequitativo y confiscatorio,
que se traduce en un enriquecimiento ilícito de la misma.
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Aun cuando no existe controversia entre las partes respecto del importe correspondiente al capital de condena, la tasa de interés que cabe aplicar y la fecha de inicio de su cómputo, de acuerdo con las pautas trazadas en la sentencia de fecha 17/10/2019 y su posterior aclaratoria del día 05/11/2019, entiende esta alzada que las objeciones introducidas por la impugnante en modo alguno se han circunscripto a un mero cuestionamiento genérico, en el que se hubiera omitido indicar los Fecha de firma: 06/10/2020
Alta en sistema: 07/10/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
errores atribuidos a la cuenta de la contraria o practicar la propia, como desacertadamente se sostiene en la resolución apelada.
Basta en tal sentido con analizar el escrito por ella presentado con fecha...
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