Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Agosto de 2020, expediente CIV 018511/2019

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

18511/2019

G., J.

  1. Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

    Buenos Aires, 24 de agosto de 2020.- DT

    AUTOS Y VISTOS:

  2. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto el día 27 de julio de 2020 por el progenitor de los menores, Sr. K.D.J., contra la sentencia dictada 14 de julio. La Defensoría Zonal Comuna 4, del Consejo de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contestó el recurso el día 11/08/2020. El 18 de agosto la Sra. Defensora de Menores de Cámara solicitó que se rechace el recurso extraordinario interpuesto.

  3. A fojas 435/454 el Sr. K.D.G.J., interpone recurso extraordinario contra el pronunciamiento de fecha 14 de julio del 2020, por medio del cual se confirma el estado de adoptabilidad de los pequeños J.

  4. G. y M. L. G. G.

    Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, se señala que la resolución dictada por ente Tribunal se encuentra debidamente fundada en la normativa vigente, en doctrina y jurisprudencia imperante en la materia. Por ello se destaca que una cosa es que no se compartan los fundamentos en los que se sustenta una resolución y otra muy distinta es sostener que carece de fundamentos.

    El recurso extraordinario interpuesto no ha de tener favorable recepción porque la cuestión resuelta por este Tribunal, es de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria (Fallos: 274:462; 278:135; 300:200; 311:2660;

    312:866; 2249; 313:83; 101).

  5. Por las consideraciones precedentes, el Tribunal RESUELVE:

    No...

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