Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Septiembre de 2017, expediente CCF 000047/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 47/2017 G,. J.G.M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017. SG VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada a fs. 87/92 vta., replicado a fs. 95/104, contra la resolución de fs.

84/85; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE, en el término de dos días, arbitre los medios necesarios para garantizar al actor la cobertura del 100% de las prestaciones especificadas en las órdenes médicas de fs. 8/9, 10/11 y 79/80, en forma ininterrumpida, cubriendo el costo de las mismas de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que orden los médicos tratantes.

  2. La demandada cuestiona que el a quo pasó por alto que el certificado de discapacidad se encuentra vencido. Que los cuidados que requiere el actor no revisten de gravedad para que su mandante le brinde los servicios de asistencia domiciliaria. Y finalmente, aduce que aun cuando el beneficiario estuviera amparado por la ley 24.901 eso no implica que deba recibir prestaciones que no requiere y que en todo caso deben ser brindadas por su familia o por un cuidador.

  3. Así planteada la cuestión, a juicio de la Sala los argumentos planteados por OSDE no son suficientes para dejar sin efecto la medida precautoria decretada.

Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #29329844#188440361#20170914121018036 No está inicialmente discutida la condición de discapacitado del actor, su condición de afiliado a OSDE, la enfermedad que padece -secuela de enfermedad cerebrovascular ACV isquémico con secuelas graves disartria y hemiparesia leve braquial derecha y severa crural derecha y una reciente fractura de cadera- ni la necesidad de obtener los tratamientos de rehabilitación motora domiciliaria y psicofísica. Si bien el certificado de discapacidad obrante a fs. 3 venció recientemente (4/04/2017) lo cierto es que la enfermedad que justificó la extensión de ese certificado se encuentra debidamente acreditada (ACV) y no existen elementos en la causa que permitan suponer que la enfermedad fue superada. De esta manera, la acreditación de la renovación del certificado constituye, en esta etapa preliminar de las actuaciones, un rigorismo formal que puede ser subsanada a la brevedad por el paciente. Pese a que la vigencia...

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