Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 004208/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 4208/2022

G.J.G. c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA

REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el día 3.5.2022 -allí fundado y replicado por la parte actora el día 10.8.2022 (en ambos casos, según A. de la CSJN Nº 31/20, Anexo II,

punto II, apartado 2)- contra la resolución dictada el 27.4.2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, la magistrada de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por M.G.P. y D.L.G.

    -que intervienen por sí y en representación legal de su hijo menor, J.G.G.- y ordenó a la OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES

    DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ANDAR (en lo sucesivo, ANDAR)

    garantizar al niño la cobertura de la prestación de apoyo a la integración escolar (jornada doble de lunes a viernes) con los siguientes alcances: a) con prestadores propios o contratados por la entidad al 100%, sin limitación alguna y observando estrictamente lo prescripto por el médico tratante; o b) con prestadores ajenos con el límite equivalente a dos veces el valor del módulo de apoyo a la integración escolar, previsto en el punto 2.1.6.3 del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (de aquí en más,

    Nomenclador) (Resolución Nº 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias), estableciendo que la factura deberá ser presentada ante la entidad, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, debiendo ser abonada en el término de quince días desde aquel momento. Todo ello mientras así lo indiquen los médicos que atienden al afiliado.

    Contra esta resolución se alza el agente del seguro de salud. En sus agravios, esencialmente, cuestiona el plazo otorgado por la a quo para el pago de las facturas devengadas con motivo de la prestación cautelarmente Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    dispuesta, lo que según alega contraviene lo dispuesto en el sistema de pagos por integración (conf. Decreto Nº 904/16). Se queja que se la obligue a cubrir dos módulos de apoyo a la integración escolar. Aclara que no cuestiona el módulo pretendido sino su extensión, ya que considera que el nomenclador establece dicho módulo para aquellos casos en que las horas sean superiores a las ocho horas. Esgrime que no existe fundamento para incrementar el módulo al doble por el hecho de que el afiliado concurra a una jornada doble, ya que dicho módulo es independiente de la cantidad de horas. Critica que la jueza haya dispuesto la cautelar sin que se cumplieran los recaudos solicitados por su parte ante el primer requerimiento de los padres del afiliado -entre ellos,

    presupuesto de acuerdo a modelo de la obra social; cronograma de las reuniones institucionales y de los padres; plan de abordaje 2022; detallar adecuaciones curriculares a llevarse a cabo en el 2022; profesionales intervinientes (directivos y maestro de apoyo) con la modalidad y la carga horaria de la integración;

    constancia de alumno regular y acta de acuerdo). Sostiene que los requisitos resultan razonables a fin de garantizar la adecuada prestación de la asistencia médica...

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