Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Septiembre de 2020, expediente CCF 008074/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

8074/2018

G., J.G. c/ ASE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2020

VISTO: el recurso de apelación articulado por OMINT,

a fs. 157/66, que cuenta con la contestación de la vista conferida a la señora Defensora Pública Oficial, a fs. 184/86vta., contra la resolución de fs. 135/36; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, con caución juratoria que tuvo por prestada en el escrito de inicio, ordenó cautelarmente a la la OBRA SOCIAL DEL

    PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE

    EMPRESARIOS-ASE y a OMINT S.A. DE SERVICIOS,

    mantener la afiliación de don J.G.G., su esposa doña E.R.P. y su hija M.D.A.G., como afiliados obligatorios del PLAN LINEA F,

    con los aportes previstos en el art. 16, de la Ley 19.032 y para el caso que el mencionado plan fuera superador abonar la diferencia entre esos aportes y el valor del convenio del plan corporativo que el actor detentaba en actividad remunerada vía la mencionada obra social.

  2. Que contra lo así resuelto apeló OMINT, a fs. 157/66,

    cuya vista conferida, contestó la señora Defensora Pública Oficial, a fs. 184/86vta..

    Se agravia la apelante porque considera que en el caso no concurre la verosimilitud del derecho, en tal sentido advierte que para demostrarla resulta imprescindible formular ciertas aclaraciones acerca del sistema de medicina prepaga y del contrato que en base a dicho sistema, fue suscripto, en el caso. Abunda en la consideración de la cuota del sistema de medina prepaga y concluye al sostener que Fecha de firma: 14/09/2020

    Alta en sistema: 16/09/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    el obligado a asegurar la salud de los habitantes es el Estado Nacional.

  3. Que según cabe anticipar, este Tribunal sólo analizará

    las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390,

    entre otros), sin examinar los aspectos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso. Dado que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino únicamente los que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121, entre otros).

    Asimismo que las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo...

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