Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Diciembre de 2019, expediente CIV 008189/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.G., J.F.c.G., J. S. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO J.65 S. “G” Expte.N°8189/2018/CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2019.- TC (fs.207)

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución de fs. 195/97 mediante la cual la juez de grado admitió el allanamiento tácito efectuado; dio por finalizado el proceso y le impuso las costas, rechazando su solicitud de que le sean impuestas a la actora. Sobre este último aspecto radica los agravios de fs. 198/200 que fueron contestados a fs. 202/203.

  2. El art. 68 del Código procesal, en su párrafo primero, sienta el principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria...”. Sin embargo, a pesar de esa consagración de ese principio objetivo, admite por vía de excepción en su segundo párrafo, la facultad judicial de “...eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que se encuentre mérito para ello...” (conf. M.-.P.L. – Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales...” t° II, p. 359).

    Existe entonces una sensible atenuación de la regla general, al acordarse a los jueces el adecuado margen del arbitrio, que debe ser ponderado en cada caso particular, siempre que surja debidamente justificada tal exención (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”; t° I, pág. 416).

  3. En la especie, la jueza de grado dio por concluido el juicio considerando agotado su objeto con la entrega voluntaria de las llaves del inmueble a través de la primera presentación de la emplazada (cfr. fs. 151), a quien le impuso las costas causídicas por Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #31306061#250546158#20191210110320047 cuanto -sostuvo-, más allá del allanamiento tácito, dio lugar a su promoción.

    Debe decirse, en primer término, que si bien la actora obtuvo la tenencia del inmueble a través de este proceso y que -como dijo la a quo- en puridad la locataria no la intimó fehacientemente a recibir las llaves (sino a fijar domicilio para ello) ni las consignó

    judicialmente, no puede soslayarse que en más de una ocasión la accionada comunicó su intención de restituir el bien.

    Así se desprende no sólo de las piezas aportadas por la...

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