Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Mayo de 2017, expediente CFP 005150/2016/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5150/2016/CA2 CCCF -Sala 2 CFP 5150/2016/CA2.

G., J. D. s/sobreseimiento

Juzg. Fed. n° 7 - Sec. n° 13.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal, Dr. F.D., contra la resolución que luce a fs.108/11 mediante la cual el Sr. Juez de grado declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, apartado segundo, de la ley 23.737 y sobreseyó a J. D. G. (art. 336, inc. 3ero. y 336 "in fine" del C.P.P.N).

En esa oportunidad, la parte impugnante -en su recurso y memorial- solicitó que se revoque el temperamento adoptado entendiendo que la conducta del imputado no encuadra en la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal sino en aquélla prevista en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 (v. fs. 112/3 y 122/vta).

Por su parte, el Dr. G.K., Defensor Oficial del imputado, mejoró fundamentos y expresó los motivos por los cuales considera que debe confirmarse el auto liberatorio atacado (ver fs.

118/21 del ppal).

El Dr. M.I. dijo:

Como primera cuestión, debo recordar que las presentes actuaciones se originaron en virtud de la detención de J.D.G., el 21 de abril de 2016, aproximadamente a las 21 hs., en la intersección de la calles B.J. y B. de esta ciudad, luego de que el nombrado -al notar la presencia policial- intentara darse a la fuga en su motocicleta, la cual conforme fue asentado en el acta de fs. 1/vta. carecía de chapa patente colocada.

Consecuentemente, ante la solicitud de exhibición de sus pertenencias, se le secuestró la suma de $ 4650 y tres envoltorios con marihuana -según peritaje de la especialidad agregado a fs. 51/3- en una cantidad que, adelanto, a mi juicio excede la hipótesis de uso individual.

Frente a este panorama, considero que debe revocarse el auto de sobreseimiento y hacer lugar al cambio de calificación jurídica propiciado por el Ministerio Público Fiscal, pues las constancias de Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R FREILER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28328894#177784886#20170503123259007 autos resultan suficientes, a esta altura del proceso y con el grado de certeza requerido por esta etapa, para enrostrarle a G. el delito previsto en el art. 14 primera parte, de la ley 23.737, decretándose en esta instancia su procesamiento, sin prisión preventiva, debiendo el a quo fijar el monto del embargo que estime adecuado.

Ello, por cuanto la cantidad de material estupefaciente hallado en su poder consistente en tres envoltorios con 22,93 gr., 78,09 gr. y 22,55 gr. respectivamente, por un total de 123,57 gramos de marihuana con los que pueden conformarse 246 cigarrillos de dicha sustancia (v. informe de fs. 51/53), su fraccionamiento y la suma de dinero incautada, aunadas a las restantes circunstancias en las que se produjo su detención, me llevan a descartar que la finalidad de dicha tenencia fuera inequívocamente la exigida por la figura del artículo 14, párrafo 2°, de la referida ley, como postula la defensa.

Es que a tenor del estándar fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “

V.G., C.E.” (Fallos 329:6019), las circunstancias arriba apuntadas aunadas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR