Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Octubre de 2016, expediente CIV 036229/2006/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G.J.D.S. DE LA CAPACIDAD”

J. 88 SALA “G” RELACION N° CIV 36229/2014/CA001 Buenos Aires, de octubre de 2016.PS fs. 431 AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 419/422 que restringió la capacidad jurídica de J.D.G., para los actos enumerados en su parte dispositiva y designó como apoyo jurídico para asistirla a su cuñado D. A. K. A fs. 429/430 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf. C.-R.M. –

    Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.

    Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.-

    (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.1988-D. 461, en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14703255#163280229#20161003090019779 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. En "E.D.", t.167-p.551).

  3. De los informes sociales de fs. 334/337, fs. 400 y el interdisciplinario de fs. 372/375, surge que la persona protegida tiene 67 años, padece un trastorno delirante con defectuación, vive en la residencia geriátrica “Nuestra Señora de L.”, colabora con los quehaceres de la cocina, mantiene lazos con sus pares y con el personal, administra pequeñas sumas de...

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