Sentencia de Sala 2, 5 de Febrero de 2016, expediente CFP 009326/2014/19/CA008

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9326/2014/19/CA8 Sala

II. CFP 9326/2014/19/CA8 “G., J. d. D. s/procesamiento con prisión preventiva”.

Juzgado Federal n° 5. Secretaría n° 10.

Buenos Aires, 05 de febrero de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 31/32 por el Dr. D.G. contra el punto

I. del auto que en copias luce a fs. 1/28 vta.

por el que se dispone el procesamiento con prisión preventiva de J. d.D.G. como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de personas intervinientes, y autor del delito de resistencia a la autoridad y tenencia de documento nacional de identidad ajeno, todos ellos en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 239 del C.P.; 5° inc. ‘c’

agravado por el art. 11° inc. ‘c’ de la Ley 23.737 y art. 33 inc. ‘c’ de la ley 17.671, modificada por la ley 20.974 y arts. 306 y 312 del C.P.P.).

II. En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, su nuevo letrado defensor Dr. A.H.M. (v. fs. 38 y 40/1 vta.) se agravió por entender que no existen elementos que vinculen a su representado con la infracción a la Ley 23.737. Expresó

asimismo su disenso con la imposición del agravante previsto por el art. 11 inc.

‘c’ de la norma legal citada ya que -sostiene- no se halla demostrada la actuación organizada, peticionando en definitiva se dicte la falta de mérito del encausado por el delito que viene procesado y, en subsidio, se lo califique como tenencia simple de estupefacientes -art. 14 de la ley 23.737-.

III. Las actuaciones reconocen su origen a raíz de diversas manifestaciones formuladas ante la Justicia de instrucción dando cuenta de la existencia de un grupo de personas de nacionalidad paraguaya que comercializarían sustancias estupefacientes en el interior de la Villa 20, en cercanías de la manzana 30, portando armas de fuego y blancas y amedrentando a los vecinos del lugar (cfr. fs. 1/vta.).

Las tareas llevadas a cabo por la Policía Federal Argentina permitieron establecer que en dicha zona conocida como “la canchita” así como en el pasillo lindero operaban diversos individuos que realizaban “pasamanos”

con quienes se acercaban al lugar o los conducían hacia el interior del pasillo de la Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #27955828#146782385#20160205123712957 manzana 22 del que se retiraban instantes después con elementos que, en principio, llevarían a confirmar las mentadas transacciones.

En ese marco, las expresiones colectadas por el personal interviniente dieron cuenta que “el jefe” o mayor responsable de ese grupo es una persona conocida como “J. A.” cuyo nombre real es J. d.D.G., encontrándose además integrado por “el chino William”, “el gordo D.”, “F.G.”, “L. P. (a) el chino ó Leandrito”; “P.”; “D.V.”, “el gordo M.”, entre otros, estableciéndose sus presuntos domicilios así como otros inmuebles donde se...

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