Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 060127/2006/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

60127/2006

G. J. C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia de revisión del 14/6/21, que restringió la capacidad de J. C. G.,

    en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por la Comunidad Terapeútica de Palermo (31/7/2019), J. C. G. -de 82 años de edad- presenta un diagnóstico de esquizofrenia residual; con antecedente de enfermedad desde el año 1973. Presenta disminución global de sus funciones intelectuales.

    Los expertos concluyeron que la interesada no puede vivir sola según su estado actual de su afección mental; ni cumplir las indicaciones terapéuticas que le efectúen; ni prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y realización de prácticas o tratamientos que se le propongan; no puede trasladarse sola por la vía pública; no conoce el valor del dinero; no posee aptitud para ejecutar actos que importen cambiar su estado civil; no puede ejercer derechos electorales; no posee aptitud para intervenir en juicios;

    no se encuentra en condiciones de ejercer la patria potestad por sí misma; no puede conducir automotores, no puede realizar actividad laboral remunerada;

    ni se encuentra en condiciones psíquicas actuales de cobrar un salario o percibir un beneficio previsional; ni efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia; no puede administrar o disponer de sus bienes ni testar; requiere supervisión y asistencia permanente para el desarrollo de su vida cotidiana (fs. 124 del expediente electrónico).

    Asimismo, conforme surge del informe social ambiental realizado por el Registro de Menores e Incapaces (25/11/2019), la interesada convive con su Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    esposo y uno de sus hijos, asimismo cuenta con 3 hijos más, y es su esposo quien de manera armónica es el organizador de la cotidianeidad...

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