Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Septiembre de 2020, expediente CIV 095505/2006/CA006
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
95505/2006
G.J.C.S.S.c.T.A.M.S. s/EJECUCION
HIPOTECARIA
Buenos Aires, de septiembre de 2020.
Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a la Sala con motivo de la
apelación interpuesta por la parte actora contra el pronunciamiento de
fs. 1264 del registro informático. El memorial obra a fs. 1265/1268 y
no fue sustanciado.
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Según se desprende de las constancias digitales a la
vista, nos encontramos ante una ejecución hipotecaria con sentencia
firme, demandada concursada y crédito verificado en el concurso
preventivo. En ese marco, la parte actora solicitó la traba de embargo
sobre las sumas dinerarias que aquélla tuviere depositadas en ciertas
cuentas bancarias, ya que –según refiere estima inconveniente
ejecutar el inmueble objeto de la garantía real.
Ante esa solicitud, el juzgador consideró que implica una
medida diferente a la habilitada por el art. 21 de la ley 24.522, en
tanto recaería sobre sobre bienes sometidos a la decisión del juez
proceso concursal, y, por consiguiente, sostuvo que en caso de
corresponder debe ser requerido ante dicha judicatura.
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En esta instancia, la recurrente afirma que “viene
pidiendo desde el 22 de agosto de 2018 que se ordene trabar embargo
sobre las cuentas bancarias de la demandada deudora; que su crédito
no está comprendido entre los atraídos por el fuero de atracción; que
así como podría pedir el remate de los bienes hipotecados, también
dispone de la facultad de embargar otros bienes de la deudora; que no
le corresponde al juez del concurso decidir si en esta causa se puede o
Fecha de firma: 18/09/2020
Alta en sistema: 21/09/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
no trabar embargo sobre cuentas bancarias; que la medida que
pretende no recae sobre bienes sometidos al concurso; que no es
correcto sostener que una sociedad anónima, que se ha concursado, y
que ha homologado concordato favorable el 3 de noviembre de 1999,
para todo movimiento de dinero necesita la aquiescencia del juez del
concurso.
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L. debe decirse que la recurrente ha
consentido el rechazo de su solicitud con anterioridad, circunstancia
que por sí sola habilita la desestimación del recurso. Lo sostenido no
sólo se advierte desde el comienzo de su exposición cuando afirma
que viene pidiendo el embargo desde el año 2018 sin tener éxito, sino
que –más aún las constancias...
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