Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Septiembre de 2020, expediente CIV 095505/2006/CA006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

95505/2006

G.J.C.S.S.c.T.A.M.S. s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a la Sala con motivo de la

apelación interpuesta por la parte actora contra el pronunciamiento de

fs. 1264 del registro informático. El memorial obra a fs. 1265/1268 y

no fue sustanciado.

  1. Según se desprende de las constancias digitales a la

    vista, nos encontramos ante una ejecución hipotecaria con sentencia

    firme, demandada concursada y crédito verificado en el concurso

    preventivo. En ese marco, la parte actora solicitó la traba de embargo

    sobre las sumas dinerarias que aquélla tuviere depositadas en ciertas

    cuentas bancarias, ya que –según refiere estima inconveniente

    ejecutar el inmueble objeto de la garantía real.

    Ante esa solicitud, el juzgador consideró que implica una

    medida diferente a la habilitada por el art. 21 de la ley 24.522, en

    tanto recaería sobre sobre bienes sometidos a la decisión del juez

    proceso concursal, y, por consiguiente, sostuvo que en caso de

    corresponder debe ser requerido ante dicha judicatura.

  2. En esta instancia, la recurrente afirma que “viene

    pidiendo desde el 22 de agosto de 2018 que se ordene trabar embargo

    sobre las cuentas bancarias de la demandada deudora; que su crédito

    no está comprendido entre los atraídos por el fuero de atracción; que

    así como podría pedir el remate de los bienes hipotecados, también

    dispone de la facultad de embargar otros bienes de la deudora; que no

    le corresponde al juez del concurso decidir si en esta causa se puede o

    Fecha de firma: 18/09/2020

    Alta en sistema: 21/09/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    no trabar embargo sobre cuentas bancarias; que la medida que

    pretende no recae sobre bienes sometidos al concurso; que no es

    correcto sostener que una sociedad anónima, que se ha concursado, y

    que ha homologado concordato favorable el 3 de noviembre de 1999,

    para todo movimiento de dinero necesita la aquiescencia del juez del

    concurso.

  3. L. debe decirse que la recurrente ha

    consentido el rechazo de su solicitud con anterioridad, circunstancia

    que por sí sola habilita la desestimación del recurso. Lo sostenido no

    sólo se advierte desde el comienzo de su exposición cuando afirma

    que viene pidiendo el embargo desde el año 2018 sin tener éxito, sino

    que –más aún las constancias...

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