Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2022, expediente P 135255
Presidente | Soria-Torres-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2022 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 135.255, "., J.C.-.D.- y A., C.A. -señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal-. Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en causa n° 67.136 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., T., K., G..
A N T E C E D E N T E S
En una primera intervención del Tribunal de Casación, el 18 de agosto de 2015, su Sala IV rechazó -por mayoría de votos- el recurso interpuesto por la defensa oficial de M. N. R. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de M. que la condenó a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarla autora responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de ascendiente -madre de la víctima- en concurso ideal con corrupción de menores agravada por su calidad de ascendiente (v. fs. 156/174 y fs. 74/81 vta.).
Deducido un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la defensa oficial, esta Suprema Corte -por mayoría-, le hizo lugar por lo cual revocó la decisión impugnada y dispuso la remisión de los autos a la instancia anterior a fin de que, integrada por jueces hábiles, asumiera la debida revisión de la sentencia de condena (causa P. 126.499, sent. de 13-XII-2017; v. fs. 251/265 vta.).
En cumplimiento de tal fallo, la Sala IV del Tribunal de Casación -con una nueva integración- se pronunció el 28 de julio de 2020 absolviendo -por mayoría- a la acusada (v. fs. 289/305 vta.).
Contra dicha sentencia dedujeron recursos de inaplicabilidad de ley los particulares damnificados, J. C. G. y M. A. G., con el patrocinio letrado de la doctora P.M.N.M. (v. fs. 320/345) y el señor fiscal ante el Tribunal de Casación, doctor C.A.A. (v. fs. 346/370 vta.). El tribunal intermedio, por resolución del 4 de mayo de 2021, concedió las impugnaciones -aunque parcialmente la de los particulares damnificados- (v. fs. 372/381).
Oído el señor P. General (v. fs. 389/397), dictada la providencia de autos (v. fs. 399), presentada por la defensa oficial la memoria prevista en el art. 487 del Código Procesal Penal y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
-
) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor fiscal ante el Tribunal de Casación?
-
) ¿Lo es el deducido por los particulares damnificados?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
-
El veredicto condenatorio del tribunal del juicio, según sentencia del 28 de agosto de 2014, por cuyo mantenimiento aboga ante esta instancia la fiscalía, dio por probado que "... durante el transcurso del año 2009 y en el interior de la casa ubicada en … … … de C., M. N. R., tras inducir a su hijo biológico M. A. G., de once años de edad, a bañarse con ella y practicarle tocamientos eróticos se hizo penetrar analmente con el pene de éste, y llevó adelante, además, en el tiempo señalado acciones autónomamente de significación intelectual de naturaleza sexual mediante la exposición de su cuerpo desnudo y actos masturbatorios con fin autosatisfactorio incitándolo de este modo a una conducta sexual depravada y perversa" (fs. 74/81 vta.).
El Tribunal valoró los elementos de prueba que aquí se sintetizan.
La declaración de J. C. G., padre del niño M. A. G., quien refirió lo que su hijo le relató y describió -entre otras circunstancias- el estado de exaltación y excitación sexual del menor. Al respecto manifestó: "Me enteré que tuvo relaciones sexuales con quien por ese entonces era mi pareja, C., y que quiso tener sexo con la hija de ella de cinco años de edad. Tampoco sabía si tener relaciones con hombres o mujeres, no tenía control, al hermano menor en una ocasión llegó a succionarle el pene" (fs. 74 vta. y 75).
El testimonio de S. L., actual pareja del padre, quien dijo haber recibido del niño propuestas de índole sexual y que M. luego le contó que había tenido relaciones sexuales con C. -pareja anterior del progenitor-, información que el niño no había brindado antes a ninguna persona (v. fs. 75 y vta.).
La deposición de C. P., amiga de la familia a quien llamaron para que conversara con el menor sobre estas situaciones porque no conseguían psicóloga y aquella "...tiene excelente llegada con los chicos y adolescentes". La testigo P. manifestó que los encuentros fueron semanales, con una duración aproximada de una hora y media. Dijo que lo primero que M. le contó fue que había tenido una relación con la novia de su papá -C.- y a la semana siguiente le relató que también la había tenido con su propia madre (v. fs. 75 vta. y 76).
Computó el tribunal del juicio que, al declarar en Cámara Gesell, M. se refirió al episodio de la relación sexual vía anal en la ducha con su madre y a otras situaciones de índole sexual con ella (v. fs. 76/77).
Al valorar la declaración de la psicóloga M.T. (mencionada en ocasiones como T., del Centro de Salud Mental 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 74 vta. y 77), ela quoseñaló que llevó adelante un tratamiento de más de tres años con M. y afirmó la consistencia y credibilidad de su relato, describiendo que "...llegó con invasión de pensamientos eróticos, loco" y "...había en él una gran confusión" sobre el rol de sus padres (fs. 77 cit.). En cuanto a la psicóloga perito oficial, del cuerpo técnico auxiliar del fuero penal juvenil, G. Do Curral, expuso que tampoco tuvo dudas sobre la veracidad y consistencia del relato de la víctima y advirtió "...mucha erotización que no lo dejaba ni dormir" (fs. 77 vta.).
De acuerdo a lo percibido en la audiencia, el tribunal apreció que se evidenciaba "...una larga y compleja historia de situaciones de abuso vividas cuando transitaba el traspaso niñez-adolescencia, a partir de la actividad de la imputada que lo abordaba a través de conductas consistentes en ultrajar su reserva sexual con actos de indiscutible trascendencia sexual, invitándolo a bañarse juntos, pidiéndole que le alcance la toalla al baño, depilándose desnuda frente a él o tan solo paseándose por delante sin ropas, exhibiendo películas pornográficas, permitiéndole el avance sobre su cuerpo y participando de la masturbación, hasta el límite de la relación coital" (fs. 77 vta. y 78).
C., asimismo, el nerviosismo del niño registrado en la Cámara Gesell y desestimó que su relato estuviera contaminado por la intervención de adultos en su construcción (v. fs. 78).
El juzgador también aludió a la credibilidad del niño a la luz de la labor de los profesionales que intervinieron en el fuero de familia (v. fs. 76 vta. y 78 y vta.).
Bajo tales elementos, llegó a la conclusión de que la perturbación que sufrió M. a raíz de la conducta de su madre "...sin lugar a dudas exacerbó su sexualidad que lo llevó con distinto éxito a abordar a las parejas de su padre, la hija de esta de cuatro años y a sodomizar a su hermano menor M., y estas dos ni siquiera fueron puestas en duda por la defensa". Sea porque la propia imputada dijo haber escuchado a su otro hijo M.; o porque la percibió directamente como confirmó en la audiencia C. A. con detalles (v. fs. 78 vta.).
En cuanto a la acusada R., interpretó que a pesar de que no reconoció los hechos atribuidos, sus manifestaciones eran útiles como elementos de cargo ya que hizo referencia, al igual que M., al incidente de abuso de su hermano menor (v. fs. 79). Acerca de la pericia psicológica que se le efectuaba, el tribunal no la consideró relevante con relación al fondo del asunto (v. fs. cit. vta.).
Al ocuparse del testimonio de C. A., segunda pareja del padre de M., el tribunal expresó que, aunque negó haber tenido con el niño las relaciones sexuales a las que aludió el menor, el resto de su testimonio concordaba con el de M. ya que ambos mencionaron la situación en la cual A. "...descubrió a M. una madrugada masturbándose con su miembro viril en la cara de su hija M. de cuatro años (v. fs. 80).
El tribunal del debate indicó que la relación sexual con A. fue relatada por M. no solo en Cámara Gesell sino también a su padre, a la tercera pareja de este, S. L. y a la amiga de la familia, C.P.(.v. fs. 75 y vta.). Incluso valoró que el padre le haya reprochado por correo electrónico aquella conducta a A., lo cual confirmaba que el hecho había sucedido (v. fs. 80).
Sobre el testimonio de A. se aclaró en el veredicto que en este proceso no se juzgó su conducta y que la imputada R. formuló una denuncia en su contra por abuso sexual de M. (v. fs. 79 vta. y 80).
De este modo, el fallo consideró que la verosimilitud del relato del niño fue corroborada -entre otros elementos- incluso por la declaración de A. (al confirmar que hubo un ataque a su pequeña hija) y por la de R. (al aludir a la agresión que sufrió su otro hijo, hermano menor de M., aunque estas mujeres negaron la imputación que a ellas mismas les dirigió el niño.
-
El Tribunal de Casación -en su segunda intervención y por mayoría integrada por los jueces C. y V.- absolvió a la acusada (v. fs. 297/305).
II.1. Señaló que el principal elemento de cargo para imputar a M. R. fue la declaración de su hijo M. G.. Que ese testimonio estaría avalado -según el órgano del juicio- por un lado, por los de referencia de J. C. G., S. L. y C. P. y, por otro, por los de las psicólogas Do Curral y T. y los informes periciales del fuero de familia (v. fs. 298 vta. y 299).
La Casación indicó que la defensa postuló una hipótesis alternativa a la de la acusación, mediante la cual dio una posible explicación de la conducta sexualizada del niño "... invocando que su desarrollo fue interferido por el consumo de películas pornográficas, a las que tenía acceso irrestricto en el hogar de su padre, cuando contaba con once años de edad". A...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba