Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2021, expediente CCF 000121/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° CCF 121/2020 -SI- “G., J. E. Y OTRO C/ OSPLAD S/

AMPARO DE SALUD”.

Juzgado N° 2

Secretaría N° 3

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora el 11.6.21 (ver fs. 175), cuyo traslado fue contestado por su contraria el 7.7.21 (ver fs. 178) y,

CONSIDERANDO:

  1. - La Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) apeló

    la resolución dictada el 3.3.20, obrante a fs. 33/34 (ver escrito del 5.3.20, a fs. 37/39). Dicho recurso fue concedido el 9.3.20 (cfr. fs. 40). De sus fundamentos, se corrió traslado a la otra parte, quien los respondió el 13.3.20 (ver fs. 41/44).

    Luego, la actora acusó la caducidad de la segunda instancia,

    atento al tiempo transcurrido sin que la demandada instara el trámite de su apelación (ver escrito de fecha 11.6.21, obrante a fs. 175).

    Corrido el pertinente traslado, la obra social sostuvo que el instituto de la perención de la instancia no se encontraba contemplado en la ley 16.986. Agregó que debe ser interpretado y aplicado de manera restrictiva. Agregó que su parte efectuó actos impulsorios para seguir adelante con el proceso luego de que se habilitara la feria judicial extraordinaria dictada por la Corte Suprema (ver escrito del 7.7.21, de fs.

    178).

  2. - Como punto de partida, se debe recordar que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág.

    774; esta S., causas 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, 1.750/15

    del 22.12.15, 4.212/11 del 30.6.16, 3.099/16 del 14.3.17, 3091/2017 del 19.2.21, 3933/2020 del 11.5.21, 7792/20 del 29.6.21, 2864/20 del 8.7.21,

    entre otras).

    Es decir que, desde ese momento –en estas actuaciones desde el 9.3.20– corre el plazo para la caducidad de la Alzada (conf. F.-Yañez,

    Código Procesal Civil y Comercial

    , t. II, pág. 632 y jurisprudencia citada en nota 35, Editorial Astrea, 1989).

    Y si bien a partir de esta concesión puede perimir la segunda instancia así abierta, todos los actos –idóneos– tendientes a poner la causa en condiciones para que el tribunal de segunda instancia se pronuncie sobre la apelación interpuesta constituyen actos interruptivos de la perención y, por lo tanto, a partir de allí comienza a correr un nuevo plazo de perención: en el caso de autos, el proveído dictado a fs. 45 el 21.4.20, que tuvo por contestado el traslado del memorial de agravios– (ver Loutayf Ranea, R.–.O.L., J. “Caducidad de la instancia”, 1991,

    Buenos Aires, Ed. Astrea...

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