Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2016, expediente FLP 042261/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 42261/2016/CA1, caratulado: “G.A.J. c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO LEY 16.986” proveniente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 3.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresariales (O.S.D.E.) que en forma inmediata suministre al Sr. A.J.G. afiliado Nº 60581937701 una prótesis para el reemplazo total de cadera izquierda no cementada TALLO ACCOLADE, COTILLO TRIDENT, CABEZA DE CERÁMICA STRYKER, y otorgue la cobertura de los gastos totales de la cirugía, honorarios médicos e internación para la cirugía programada, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal, art. 804 del Código Civil y Comercial y art. 37 del C.P.C.C.N. (v. fs. 55/60 y 34/35 vta.

respectivamente).

II. Los agravios de la recurrente son:

  1. Sostiene que en las presentes actuaciones la medida cautelar solicitada coincide en su totalidad con el objeto final de la pretensión a deducir y, que la resolución dictada se ha pronunciado anticipadamente sobre el fondo de la cuestión.

  2. Sostiene que la prestación reclamada en autos por el accionante, no adquiere una de las condiciones fundamentales para la procedencia de la acción de amparo, es que la conducta que se reprocha pueda ser calificada como arbitraria o manifiestamente ilegal.

  3. Manifiesta que en ningún momento su representada rechazó la cobertura, por lo que entiende que fue el propio amparista que se puso en esta situación, demorando la entrega de la prótesis solicitada.

En este sentido, entiende que no se encuentra acreditado el peligro en la demora, situación esta por demás importante como requisito fundamental para que se dicte una medida cautelar de estas características.

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29001814#169777821#20161227110548788 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

III. Sobre la vía procesal utilizada, las particulares circunstancias que rodean el caso, por encontrarse comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud y a la vida indican que no resultaba razonable ni fundado impedir la continuidad de un procedimientos cuyo objeto es lograr soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual cabe encauzarlas por vías expeditivas-

entre las cuales se encuentra, lógicamente, el juicio de amparo contemplado en el art. 43 de la Constitución Nacional-, y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con especial resguardo constitucional (conf. Fallos: 329:2179). S. cuando el nuevo art. 43 de la Constitución Nacional reformada en 1994 establece que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo (conf. Fallos: 330:4647).

El amparo es el...

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