Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Diciembre de 2019, expediente FCB 036584/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “G.,J.A. c/ OMINT GENESIS s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD”

doba, dieciocho de diciembre del 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “G.,J.A. c/ OMINT GENESIS s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD”

(Expte. N° FCB 36584/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada, doctor M.R.Z. (fs.50/55vta.), en contra de la resolución de fecha 08/11/2019 dictada por el señor J.F. N° 1, en la que dispuso, en lo pertinente. “RESUELVO: 1º) Hacer lugar a la acción de amparo iniciada por el Sr. J.A.G., en contra de la empresa de medicina prepaga OMINT S.A. de Servicios, condenándola a dar cobertura íntegra del 100% de sensores para control de glucemia F.L., la cantidad de dos sensores por mes ya que se recambia cada catorce días, de conformidad a los informes de su médica tratante (fs.

4 y 5)”(fs. 46/49vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa. Así, con fecha 12 de Septiembre del 2019 el señor G.,J.A. con el patrocinio letrado del doctor H.S.E., interpone acción de amparo en contra de la Obra Social OMINT - GENESIS, solicitando se ordene el cese de su conducta manifiestamente ilegal y arbitraria en la provisión de la siguiente prestación: Sensor para control de glucemia en sangre FREESTYLE LIBRE la cantidad de dos sensores por mes para cumplir con el tratamiento indicado por la doctora S.S.D.L., especialista en diabetes.

    Asimismo, solicita como medida cautelar se ordene la provisión en forma urgente del mencionado dispositivo (fs.15/18).

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #34083672#252899619#20191227125410949 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “G.,J.A. c/ OMINT GENESIS s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD”

    Con fecha 18/09/2019 se da trámite a la presente acción en los términos de la ley 16.986, requiriéndose de la parte demandada (OMNIT), informe circunstanciado del art. 8 de la mencionada ley; asimismo, se difiere la consideración de la medida cautelar solicitada para al momento de contar con aquel (fs. 19).

    Mediante proveído de fecha 10/10/2019 (fs.40) se tiene por contestado dicho informe por la accionada, el cual fue presentado por el doctor M.R.Z. (fs. 37/39vta.).

    Con fecha 21/10/2019 no se hace lugar a la medida cautelar requerida. Por otro lado, se remiten las actuaciones al Sr.

    F.F. a los fines de que se expida sobre la competencia del tribunal (fs.43).

    A fs. 45 se tiene por evacuada la vista por el señor F.F., quien contesta aquella mediante escrito de fs. 44, quedando así los autos para resolver.

    Finalmente, a fs. 46/49vta., el señor J.F. de primera instancia, dicta sentencia disponiendo hacer lugar a la acción de amparo iniciada por el Sr. J.A.G., en contra de la empresa de medicina prepaga OMINT S.A. de Servicios, condenándola a dar cobertura íntegra del 100% de sensores para control de glucemia F.L. en la cantidad de dos sensores por mes ya que se recambia cada catorce días, de conformidad a los informes de su médica tratante.

    En contra de esta resolución la accionada interpone recurso de apelación (fs. 50/55vta.).

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #34083672#252899619#20191227125410949 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “G.,J.A. c/ OMINT GENESIS s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD”

    Mediante proveído de fecha 14/11/2019 se tiene por interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, concediéndose el mismo en los términos del art. 15 de la ley 16.986, a la vez que se corre traslado de aquel a la contraria (fs.56).

    Con fecha 20/11/2019 se tiene por contestado el traslado por la parte actora, quien solicita en su escrito se rechace el mismo, con costas (fs. 57/58); elevándose así las actuaciones a este Tribunal de segunda instancia (fs. 59).

    Arribados los autos a esta Alzada, con fecha 26/11/2019 se corre vista al Sr. Fiscal General, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete (fs. 62), pasando los autos a resolución de la Sala (fs.63).

  2. Convalidada la temporaneidad del recurso, se procede a tratar los agravios esgrimidos por la accionada. Así, los mismos se circunscriben a atacar la resolución de fecha 08/11/2019 dictada por el Señor J.F. de primera instancia.

    Se agravia la demandada alegando que, la cobertura legal no comprende la provisión del sensor F.L., ya que las empresas de medicina prepaga solo están obligadas a cubrir el PMO en sus planes, y en caso que un afiliado aspire a recibir beneficios superiores, deben contratarlos y pagarlos. Resalta así, el amparista jamás...

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