Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 31 de Agosto de 2015, expediente CIV 036406/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 36406/2012. G., J.A. c/ OCUPANTES DE AV CORDOBA 5884/5886 Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 31 de agosto de 2015.- SM Fs. 341 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada M.E.O. y por el señor Defensor de Menores de Primera Instancia, el que es mantenido por su par de Cámara, contra la sentencia de fojas 289/294.

  1. Cuestiona la recurrente la decisión del magistrado de grado en cuanto hizo lugar a la demanda de desalojo promovida, intentando repelerla mediante el argumento de que iniciará un proceso “…por prescripción adquisitiva…”.

    Examinadas las actuaciones, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el artículo 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del juez de grado, habiendo omitido la interesada exponer eficazmente su crítica respecto de los términos del decisorio recurrido.

    Es que el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R.

    448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/

    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R.

    480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí

    796 s/ daños y perjuicios”; entre muchos otros).

    Así las cosas, la apelación no tendrá favorable acogida.

  2. Consideración especial merece lo requerido por la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fojas 336/337 en cuanto a que se suspenda el trámite de estos autos hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR