Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Septiembre de 2017, expediente CCF 002500/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2500/2017 G,. Y.J. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 22 de septiembre de 2017. SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la obra social a fs. 32/33 vta. -allí fundado y replicado por la actora a fs. 38/42 vta.- contra la resolución de fs. 25/27 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida precautoria requerida y ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a brindarle a la S.Y.J.G.,. la cobertura integral del fármaco Copaxone (acetato de glatiramer 40 mg/ml- x 12), de acuerdo a lo prescripto por la médica neuróloga que la atiende para de tratar la enfermedad autoinmune que padece, esclerosis múltiple (conf. fs. 14/15 y epicrisis de fs. 2/4).

  2. Que, contra el referido decisorio, la obra social interpuso el recurso detallado en el visto. Arguye que su parte cumplió con la normativa vigente en materia de salud (Ley Nro. 25649 y Resolución Nro.

    201/2002). Agrega que la medicación, que ofreció a la amparista, se encuentra aprobada por la ANMAT y contiene los mismos principios activos en las diversas marcas comerciales.

    Por otra parte, expone que la Resolución Nro. 326/2002 del Ministerio de Salud de la Nación establece que si algún profesional optase por prescribir una marca comercial específica deberá agregar de su puño y letra la justificación fundada (sic) que avale tal prescripción.

    Y de acuerdo a ello, la apelante sostiene que la auditoria médica de la entidad indicó que la galeno que atiende a la afiliada no informa bibliografía alguna que demuestre fehacientemente que el medicamento ofrecido por aquella carece de efectividad y seguridad con Fecha de firma: 22/09/2017relación a la marca comercial ofrecida.

    Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29761723#188858433#20170919164056148 Por lo expuesto considera que no se presentan en autos los requisitos fundamentales para el dictado de una medida precautoria como la aquí impugnada y expone que su parte deslinda cualquier responsabilidad por la falta de efectividad del fármaco objeto de las presentes.

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora solicita -en primer término- la deserción del recurso ante la carencia de crítica concreta y razonada. Y en forma subsidiaria, lo replica de conformidad con los fundamentos expuestos a fs...

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