Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Febrero de 2021, expediente CIV 032774/2017

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

32774/2017

GARIBALDI, J.C. Y OTRO c/ C.B., MATIAS HERNAN

s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 01 de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora J.C.G. apeló la resolución del día 14 de julio de 2020 en la cual la magistrada de grado desestimó la ejecución de la cuota de alimentos provisorios de los meses de abril y mayo de 2020

    fijada a favor de su hijo menor, con fundamento en el cuidado alternado del mismo dispuesto el 20 de mayo de 2020 en los autos conexos “C.B., H. c/ G., J.C. s/ denuncia de violencia familiar”

    (Expte. Nº15297/2020).

    El memorial de agravios fue incorporado el 4 de agosto de 2020 y fue replicado por el demandado el 14 de ese mes y año. La cuestión se integra con el dictamen del 8 de noviembre de 2020 del Ministerio Público Tutelar.

  2. Es del caso recordar el criterio reiterado de este tribunal en cuanto a que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros.

    Dicha pieza procesal debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

    Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria el decisorio quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266

    del Código Procesal.

    Fecha de firma: 01/02/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    En definitiva, es la agraviada quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación la que fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que éste no dedujo (conforme, esta S., “Obregon Pablo c.

    Justo, R.H.s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. n°

    75909/2011 del 29/4/2013 y sus citas).

  3. Frente al escenario descripto, cabe anticipar que los cuestionamientos vertidos por la apelante son insuficientes para constituirse como una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos por la magistrada con el alcance referido en el acápite anterior.

    Es así que la jueza de...

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