Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Diciembre de 2020, expediente CIV 032774/2017

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 32774/2017

Autos: “G., J.C. y otro c/ C.B., M.H. s/ alimentos provisorios”

J. 81

INFORMO A V.E.: que de la compulsa del sistema informático, se advierte que en las actuaciones n° 40474/2017 caratuladas: “C.B., M.H.

c/ G., J.C. s/ cuidado personal de los hijos” intervino la Sala I de esta Excma. Cámara –asignación por Mesa de Entradas de Segunda Instancia el día 5/9/18-, habiéndose expedido en resolución dictada el día 22 de marzo de 2019. Es todo cuanto puedo informar. Buenos Aires, de diciembre de 2020.FDO.: JULIO M.A. RAMOS VARDÉ (SEC).

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

El artículo 4º del Reglamento del Centro de Adjudicación de Causas (que conforma el Anexo I del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil) dispone en su parte pertinente que la Sala asignada deberá intervenir en todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo,

tanto en la causa principal, como en sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia, tercerías relacionadas con aquél y, además, en las causas conexas o íntimamente vinculadas.

Esta norma consagra el principio de prevención, según el cual se deben concentrar ante un mismo tribunal todas las cuestiones que se originan y giran en torno a una misma relación jurídica o aquéllas en las que, debido a su relación con el material fáctico y probatorio, resulte conveniente dicha conjunción.

En este sentido, los procesos resultan conexos cuando sus pretensiones, no obstante su diversidad, poseen elementos comunes o interdependientes que los vinculan, ya sea de carácter objetivo –objeto y causa- o mediante algún efecto procesal, bastando que se hallen ligados por la naturaleza de las cuestiones en debate o se originen o giren en torno a una misma relación jurídica.

Del examen de las actuaciones se advierte una íntima vinculación con el proceso referido en el informe que antecede, en el que hubo intervención previa de la Sala “I” de esta Excma. Cámara, por lo que Fecha de firma: 23/12/2020

Alta en sistema: 28/12/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

en virtud de los términos de la amplia directiva legal del citado artículo 4°

del anexo I del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil -que solo requiere que exista conexidad para que una Sala intervenga en los expedientes...

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