Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Septiembre de 2020, expediente CIV 005946/2019

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

5946/2019

G., J.A.c.C., M.E. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.- MR

AUTOS Y VISTOS:

  1. El accionado solicita, en el escrito de agravios (fs. 84/87), se ordene la producción de la testimonial ofrecida al contestar la demanda y se admita la prueba documental acompañada como hecho nuevo a fs.

    63/68.

    Atento la índole del recurso que motivó la elevación de los autos a este Tribunal, no resulta admisible, en principio, la apertura de la causa a prueba ni la alegación de hechos nuevos (art. 275, CPCCN).

    En efecto, cuando la apelación es concedida en relación, rige la prohibición del “ius novorum”, por lo que la alzada no tiene una función renovadora del proceso sino revisora, limitada al examen de la regularidad y justicia de la decisión, sobre la base de los elementos de juicio efectivamente incorporados. C., las partes también sufren restricciones, ya que no procede la alegación de hechos nuevos ni el ofrecimiento de prueba (cfr. Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 5, p. 324/5; K., “Improcedencia de la agregación de prueba documental en la apelación concedida en relación”,

    LL, 990-C-25 a 27; C., “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado”, T. I, p. 450).

    Sin perjuicio de lo manifestado, cabe resaltar, que la Sra. juez a-

    quo declaró la cuestión de puro derecho por no existir hechos controvertidos susceptibles de comprobación (fs. 73, arts. 481 y 359 del CPCC) y, a su vez, rechazó la agregación de la prueba documental introducida por el emplazado como hecho nuevo (fs. 69, arts. 333 primer párrafo y 335 del CPCC).

    Tales providencias se encuentran firmes y alcanzadas por el principio de preclusión procesal, que impide que se renueve el debate Fecha de firma: 15/09/2020

    Alta en sistema: 16/09/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    respecto de aquellas cuestiones que han sido decididas en la causa mediante resoluciones firmes (conf. Palacio "Derecho Procesal Civil", t. I,

    p. 282).

    A mérito de lo expuesto, la petición en examen no habrá de ser admitida.

    Ello, no obstante, las facultades del Tribunal de adoptar, de considerarlo necesario, las medidas pertinentes a fin de resolver sobre las cuestiones formuladas en autos (art. 36, inc. 4to. del CPCC).

  2. En consecuencia...

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