Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Septiembre de 2018, expediente CIV 047129/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

E

X. 47129/13 (J 28)

G., J. A. C/ C.. DE PROP. FINCA CALLE C. 2820/2822/2824 DE

CAPITAL FEDERAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

G., J. A. C/ C.. DE PROP. FINCA CALLE C. 2820/2822/2824 DE

CAPITAL FEDERAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 213/218, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARINI.

RACIMO. DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

I.J.C.G. en su carácter de propietario del departamento ubicado en la calle C. 2828 planta baja, departamento E, de esta Ciudad demandó al consorcio de propietarios de la calle C. 2820/22/24 y al Sr. P.P., propietario de la unidad funcional 6 ubicada en el 1° piso del referido consorcio, solicitando se los condene a realizar las tareas tendientes al cese de las filtraciones provenientes del muro medianero que repercuten sobre su propiedad, y al pago de la suma de $67.000.

La Sra. Juez “a quo” hizo lugar a la demanda, condenando al consorcio accionado a abonar al actor la suma de $69.350,54, con más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo, rechazó la demanda contra el Sr. P.P., con costas en el orden causado.

La sentencia fue recurrida por el actor y por el consorcio codemandado. El actor fundó su recurso a fs. 235/237. El demandado lo hizo a fs. 239/241, cuyo traslado fue respondido a fs. 247/248.

Fecha de firma: 24/09/2018

Alta en sistema: 06/11/2018

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

II.- Agravios relativos a la responsabilidad:

El consorcio demandado se queja de la responsabilidad que le atribuyó la sentenciante. Al respecto insiste en sostener que el origen de las filtraciones se debió a problemas en el departamento perteneciente al codemandado Sr. P., por lo que no debe responder. En este sentido, alega que dicha unidad funcional no fue constatada por la perito, y que, además,

al haber sido declarado rebelde las presunciones jugaban en su contra.

Sin embargo, la demandada omite efectuar una crítica concreta y razonada del argumento central que llevó a la magistrada de la anterior instancia a decidir como lo hizo, esto es, que en la especie se ha acreditado que los daños que presenta la unidad del actor, y cuya reparación se reclama en autos, fueron causados por deterioros provenientes en partes comunes del edificio, más precisamente en el conducto pluvial cuyo mantenimiento incumbe al consorcio (Conf. arts. 2, 3 y 8 de la ley 13.512).

En tal sentido la perito ingeniera civil informó: “Se procedió

a inspeccionar el garaje del edificio vecino. No fue posible acceder al departamento 1° 6 de C. 2824, según manifestó el encargado hace varios años está deshabitado. El garaje tiene manchas de humedad muy importantes sobre la pared medianera, y se observa la bajada de un conducto pluvial de hierro fundido. Según dichos del encargado, se realizaron arreglos para evitar que siga ingresando la humedad…”. (ver fs. 143 punto b).

Asimismo, al contestar la impugnación de la parte demandada expresó: “…Se hizo mención a la existencia de un pluvial porque puede ser la causa de filtración, el boquete fotográfico -ver fs. 139-, pone de manifiesto que alguien, antes de la realización de la pericia, lo señaló

como posible fuente del problema. Su obstrucción o rajaduras en el mismo pudieron dar lugar a la humedad constatada…” (ver fs. 153).

Además, a requerimiento de la Sra. Juez de grado -en los términos los arts. 36, inc. 4º y 473 del Código Procesal-, la experta aclaró:

Como se...

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