Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2012, expediente Rc 116458

Presidentede Lázzari-Negri-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.458"G. ,A.J.C. ContraS. ,M.L. . Liquidación Sociedad Conyugal".

    //P., 8 de agosto de 2012.

    AUTOS Y VISTO:

    1. Esta Corte intimó a la recurrente a depositar en el término de cinco días, en concepto de integración, la suma que indicó, bajo apercibimiento de declarar la deserción de la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley deducida (fs. 1153/1154), resolución que fue notificada (fs. 1156/vta.).

  2. holgadamente vencido el plazo allí fijado, la impugnante manifiesta haber tomado conocimiento del pronunciamiento mencionado el día viernes anterior a la presentación en proveimiento y acompaña una boleta correspondiente a la suma requerida, solicitando que se dé por cumplido con el recaudo en cuestión (fs. 1157/1159).

    1. Al respecto cabe señalar que no se desconoce en el escrito en análisis que la cédula fue diligenciada en el domicilio constituido en la ciudad de La Plata al interponer el remedio extraordinario -fs. 1138 vta.-, debiendo destacarse que la misma se dirigió a la demandada, quien presentó el recurso de inaplicabilidad de ley por derecho propio.

      La recurrente se limita a manifestar que no fue avisada de la recepción de la cédula por parte de quienes la recibieron en el casillero donde tiene constituido el domicilio por no contener el nombre del letrado y, en consecuencia, recién pudo notificarse al tomar vista del expediente el profesional (fs. 1158 vta.). De tal modo, no se advierte en el planteo traído la denuncia de una notificación efectuada en contravención a las normas que rigen tal procedimiento (arg. art. 149, C.P.C.C.).

      Así, cabe concluir que la intimación dispuesta por esta Corte fue debidamente notificada (arg. arts. 40, 42, 135 a 141 y 149, C.P.C.C.), por lo que resulta inatendible la pretensión de tener por cumplido en término el depósito requerido con el realizado a fs. 1157.

    2. A lo expuesto resulta pertinente agregar que si bien se ha sostenido que la interpretación de las normas procesales debe ser hecha en consonancia con su finalidad para evitar excesos rituales incompatibles con el adecuado servicio de justicia (conf...

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