Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Febrero de 2019, expediente CIV 085554/2014

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 85.554/14 -Juzg.90- “A.G.J. c/ B.M.A. y otro s/ Daños y Perjuicios (acc. tran. sin lesiones), En Buenos Aires, a de febrero de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A.G.J.

c/ B.M.A. y otro s/ Daños y Perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 274/291, recurrió: la parte actora por los agravios que expone a fs. 318/327, cuyo traslado fue contestado por la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.

    a fs. 329/332.

  2. En la instancia anterior, se rechazó la demanda mediante la cual el Sr. G.J.A., reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el día 2 de octubre de 2012 a las 16:45 horas aproximadamente, cuando circulaba en su motocicleta marca Cerro CE 150 dominio DER-461, por la Avenida 9 de Julio Sur, en el primer carril izquierdo en dirección al Centro de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al llegar a la altura de la avenida Caseros, fue enganchado por la parte trasera del camión Mercedes Benz dominio DDW-967 con semirremolque dominio VBF-557, que trasladaba una carga de caños de metal; circulaba por la misma arteria en igual dirección, cuando realizó una manobra de cambio y de retorno a su carril anterior.

    En su demanda, el actor expuso que con la intención de cambiar de carril, hacia la derecha, el chofer del camión realizó una brusca maniobra, sin asegurarse debidamente, que no hubiera otro vehículo, y al advertir un rodado a su derecha, decidió dar un volantazo para retomar el carril anterior, oportunidad en que tocó con su parte trasera izquierda la parte delantera lateral derecha de la moto Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #24465734#227550345#20190222093942897 que conducía el accionante, quien transitaba normalmente dentro de la vía rápida de circulación. Explicó que, a causa de ello, sufrió lesiones graves por las cuales debió ser trasladado por personal del SAME al Hospital Argerich y luego derivado a otras clínicas.

    Para decidir el rechazo de la acción, el a quo desestimó la declaración del testigo aportado por el accionante y tuvo por acreditado que la moto que manejaba el Sr. G.J.A. fue el que impactó

    al demandado en el lado izquierdo del paragolpes trasero del camión.

    III.-El actor se agravió por considerar errónea la valoración de las pruebas efectuada por el sentenciante, ya que, según su entender, de haberlas analizado detenidamente, debió hacer lugar a la demanda.

  3. En primer término, corresponde aclarar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    Asimismo, debo recordar que el juez no está obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos:

    144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  4. No cuestionada la ocurrencia del hecho sino su mecánica y brindando los demandados una versión diferentes de los hechos, sobre ellos recae acreditar los eximentes de responsabilidad contemplados en el art. 1.113 del Cód. Civil. Es que tratándose el caso “sub examine” de un supuesto de responsabilidad objetiva, en los Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #24465734#227550345#20190222093942897 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L términos del art. 1113, párrafo 2do., segunda parte, del Cód Civil, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera o el contacto con ella; debiendo la parte contraria probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quién no deba responder, para fracturar el nexo causal, y revestir, a los fines indicados, las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor (CSJN, ED 126-548, fallo 40.602; ED 122-234, fallo 39.331; entre otros).

  5. Analizaré a continuación las pruebas producidas en autos a fin de verificar la procedencia o no de los agravios vertidos por el actor, relativos a la responsabilidad que le imputa al demandado.

    Con motivo del siniestro que nos ocupa, se labró la causa penal nº 650083239/2012, que tramitó por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 9, Secretaría Nº 65 que en este acto tengo a la vista.

    A fs. 1 de dichas actuaciones, obra la declaración testimonial del Sargento R.F., quien refirió que el día del hecho, alrededor de las 16:45 horas, se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional a cargo del móvil 216 y fue desplazado por la División Comando Radioeléctrico hacia la autopista 9 de Julio Sur mano al centro, altura Caseros y al arribar al lugar del hecho, se entrevistó con el inspector C., quien había sido desplazado al lugar anteriormente; éste le manifestó que momentos antes habían colisionado los rodados que dieron origen al presente y el motociclista ya había sido trasladado por el SAME al Hospital Argerich de esta ciudad. El oficial procedió al secuestro de los rodados y dijo que el semirremolque se encontraba cargado con caños de metal, presentando daños en su paragolpe trasero del lado izquierdo, mientras que la motocicleta presentaba daños en su parte delantera. Ello resulta coincidente con las fotos agregadas a fs. 25, 27 y 28 y con la inspección vehicular Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #24465734#227550345#20190222093942897 llevada a cabo por la división criminalística de fs. 99 de esa causa.

    Los policías intervinientes, señalaron no haber hallado testigos presenciales del hecho, no obstante lo cual, el actor aportó en su declaración de fs. 92, los nombres de personas que habrían visto el impacto. Se refirió a los hermanos R., con quienes trabajaba e iban a cumplir unas tareas encomendadas; y a un repartidor de productos F., de apodo “Churro”, el Sr. C.E.S..

    Pero desde su declaración de fs. 92/3 y 105, de la causa penal, el actor sostiene que no recuerda nada del accidente; varias personas le informaron ó le comentaron. El sólo dijo que “fue golpeado por algo que le hizo perder el conocimiento, despertándose recién en la clínica de Caseros; es decir, luego de su internación en el Argerich.

    Coincido con el sentenciante en que los testigos –incluído el oficial F.- incurrieron en contradicciones; pero disiento en cuanto a la solución dada al caso, por cuanto en mi visión de los elementos probatorios puede concluirse que la responsabilidad en el hecho, cabe atribuírla al demandado.

    Desde un comienzo el actor dijo no recordar lo sucedido en el hecho; sólo refiere que algo le pegó y lo desmayó. Sustancialmente sufrió una quebradura en la mandíbula y otra en su pierna derecha.

    Llevaba puesto casco según indican reiteradamente las constancias de la historia clínica y testimonio del personal policial (ver fs. 56, 57 vta., 63 vta., 64 vta. y 226 de la causa penal), indicando el actor que se rompió la visera.

    El actor no recordaba al...

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